DELVALLE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Delvalle Antonio demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio (PBU/PC/PAP) y movilidad, y declaró la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 rechazó la demanda, impuso las costas al orden causado y reguló honorarios de la letrada del actor en $521.100 (5 UMAS), por aplicación del instituto de la cosa juzgada y por inexistencia de ilicitud administrativa o fundamento claro para declarar inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELVALLE ANTONIO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación PBU/PC/PAP) y aplicación de movilidad; inconstitucionalidad de normas (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos conexos); daño moral; se solicitó reserva de caso federal.
Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $521.100 (correspondientes a 5 UMAS) con más IVA, y se ordenó protocolizar, notificar y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. Las causas previas y conexas son la N 38.033/2022, en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la causa N 21765/2009... En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en las causas previas a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
"El Máximo Tribunal ha dicho al respecto que: 'El respeto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, no es susceptible de alteración ni aún por invocación de las leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es también existencia del orden público con jerarquía superior' (Fallos 307:1289; 308:139, entre otros)..."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
Además, el Tribunal consideró inconducente la prueba sobre tareas en carácter autónomo por falta de respaldo documental; rechazó las impugnaciones de inconstitucionalidad relativas a la Ley 27.426 (aplicación conforme art. 7 del Código Civil y Comercial), a la Ley 27.541 y decretos conexos (normativa de orden público y delegación constitucional en contexto de emergencia), y a la Ley 27.609; y negó la procedencia del daño moral al entender que la resolución administrativa no configuró acto ilícito indemnizable: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto…".
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución final es unitaria (firma de la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante).
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