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MUNIAGURRIA, CARLOS EUGENIO NAZARETH c/ YCALU SRL s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago contra la locataria YCALU S.R.L. por cánones impagos desde octubre de 2025. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a YCALU S.R.L. y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble en diez días y le impuso las costas.

Costas Honorarios Desalojo Contrato de locacion Mora Falta de pago Lanzamiento Art. 1219 cccn Av. lacarra Ycalu s.r.l.


¿Quién es el actor?

Carlos Eugenio Nazareth Muniagurria (locador).

¿A quién se demanda?

YCALU S.R.L. (locataria) y eventuales subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago de alquileres del inmueble sito en Av. Lacarra 41/43/45/47, en reclamo de la resolución del contrato y lanzamiento por mora (alquileres adeudados desde octubre de 2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo con costas; se condenó a YCALU S.R.L. y a eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por medio de la fuerza pública; se difirió la regulación de honorarios hasta la firmeza y constituido el monto del proceso; se ordenó notificar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Conforme se desprende del contrato suscripto el 20 de diciembre de 2022, la locación se pactó por 60 meses a partir del 1 de marzo de 2022, por lo que vencimiento operaría el 28/2/2027, por un canon locativo mensual de $ 500.000, que se actualizaría conforme los mecanismos allí estipulados." "Ante el incumplimiento de esa obligación durante dos períodos consecutivos la ley faculta al locador a resolver el contrato (art. 1219 CCCN), supuesto que acaece en la especie." "En este sentido, promovida una demanda de desalojo con fundamento en la causal de falta de pago de los arriendos, el accionante debe demostrar la concurrencia de dos extremos: la existencia del vínculo locativo y el estado de mora del accionado, en tanto le basta afirmar que dos períodos de alquileres se hallan impagos, ya que mal puede imponérsele la exigencia de acreditar un hecho negativo, incumbiéndole a la demandada la demostración fehaciente del pago que aduce para impedir el desahucio (conf. Areán, Beatriz A., Juicio de desalojo, Hamurabbi, pág. 524)." "La locataria alega que ... acordaron con el locador que afrontarían tales costos y que luego se descontarían tales erogaciones de los cánones, mas ningún elemento probatorio aportaron para acreditar ese extremo. Además, es dable señalar que tal versión resulta inverosímil, pues la locación comenzó en diciembre de 2022 y la mora denunciada data de octubre de 2025, es decir casi tres años después, cuando las reparaciones que supuestamente debían realizarse no podían ser postergadas en el tiempo." "Así las cosas, acreditada la relación jurídica entablada entre locador y locatario, ante el incumplimiento reconocido de la prestación comprometida, la ocupación del bien resulta ilegítima, por lo cual, corresponde –en los términos de los arts. 1217 inc. a, 1218 y 1223 del Código Civil y Comercial de la Nación– admitir la pretensión de la parte actora e imponerle las costas del juicio a la demandada, por no hallar razones que justifiquen que me aparte del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución es disposición del juez de primera instancia.

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