ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ PEREZ, ERNESTO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Asociart S.A. ART reclamó por repetición de prestaciones pagadas a su afiliado por accidente de tránsito; demandó a Ernesto Pérez y citó en garantía a Paraná S.A. de Seguros. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Pérez al pago de $3.503.959,64 más intereses, sujetando a Paraná S.A. al art. 118 de la ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Ernesto Pérez; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Repetición de sumas abonadas por la ART a favor del trabajador Rodrigo Andrés Sánchez por accidente de tránsito ocurrido el 3/7/2019; monto pretendido y probado: $3.503.959,64 (con interés y costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Ernesto Pérez a abonar a la actora la suma de $3.503.959,64, con más sus intereses a liquidarse conforme al considerando VIII, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; Paraná S.A. de Seguros queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios y peritos (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“La presente acción halla su basamento en lo dispuesto por el art. 39, inc. 5, de la ley 24.557 ... podrán repetir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado”.
“La subrogación de la aseguradora en los derechos del asegurado es la acción por la cual aquella se coloca en el mismo emplazamiento jurídico de éste, pero ejerciendo un derecho propio.”
“De la causa PP-02-00-014040-19/00 ... surge ... que la camioneta marca Nissan, dominio DEK724 ... cuyo conductor fue identificado como Ernesto Pérez ... el motovehículo se encuentra tirado de costado ... pudiendo presumir que la camioneta tenía intenciones de doblar hacia calle Felipe Varela al momento del siniestro.”
Perito mecánico: “podríamos afirmar que la camioneta habría encarado el viraje hacia su izquierda, ... entrando al carril contrario ... las balizas ... no resulta esta, específicamente, una señal de advertencia de giro... si la velocidad de la moto, de 60 Km/h., ... es considerada un poco elevada para efectuar el cruce de una intersección...” (dictamen 7/6/2024).
Sobre la carga probatoria y eximentes: “los accionados no han demostrado la existencia de elemento alguno que permita considerar fracturado el nexo causal de atribución de responsabilidad.” Y: “la camioneta comandada por el accionado invadió la vía y se interpuso en la circulación de la moto, sin haber colocado las luces correspondientes para realizar la maniobra.”
Liquidación y montos probados: el perito contable informó erogaciones totales inicialmente $3.622.293,64, de las cuales se detraen $118.334 por costas; “habrá de condenarse a los accionados a abonar la suma de pesos tres millones quinientos tres mil novecientos cincuenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($3.503.959,64), con más sus intereses.”
- Disidencias: no constan votos divergentes; la Parte Resolutiva expresa la decisión del juez interviniente.
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