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TULIAN, PEDRO DANIEL c/ CAL, KARINA ANDREA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por choque de vehículos; el juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a Karina Andrea Cal a pagar $821.924,05 más intereses, con la aseguradora Paraná S.A. sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley de seguros.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Costas Indemnizacion Privacion de uso Desvalorizacion Aseguradora citada en garantia Interes moratorio Art. 1757 ccyc


¿Quién es el actor?

Pedro Daniel Tulián.
- Demandada: Karina Andrea Cal; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/5/2022 en Haedo, por colisión entre el Peugeot 308 (AA102IS) del actor, estacionado, y un Peugeot 207 (IGL-796) de la demandada; pedido de $1.340.674,05, intereses y costas; citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Karina Andrea Cal a abonar a Pedro Daniel Tulián la suma de $821.924,05, con más intereses según la forma fijada en el considerando quinto, en el plazo de diez días; Paraná S.A. de Seguros queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418; se regulan honorarios y costas a cargo de la demandada y de la aseguradora citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo): 1) "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización". Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián. 2) "En este estado, entonces, debo decir que las características del accidente narrado por el litigante guardan sustento lógico con la prueba ut supra analizada, lo que entendido dentro del marco de la sana crítica (art. 386, CPCCN), me otorga convicción suficiente para inclinarme por la efectiva ocurrencia de los hechos lícitos alegados en la demanda. Por lo tanto, cabe tener por acreditada la ocurrencia del accidente acaecido el 14 de mayo de 2022, a las 13 h aproximadamente, ... en el que participó el rodado Peugeot 308, dominio AA102IS del actor, y el automóvil Peugeot 207, patente IGL 796, de titularidad de la demandada Cal (v. informes de dominio del 17/7/2025)." 3) Dispositivo final (transcripción): "FALLO: I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a Katina Andrea Cal a abonar a Pedro Daniel Tulián la suma de pesos ochocientos veintiún mil novecientos veinticuatro con cinco centavos ($821.924,05), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando quinto, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución. II. 'Paraná S.A. de Seguros', entidad citada en garantía, queda sujeta al pronunciamiento en los términos del art. 118 de la ley 17.418..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la resolución (fallo de instancia única).

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