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CHEVALIER, RAUL MAXIMILIANO c/ NARDI, WALTER IGNACIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios tras choque entre motocicleta y automóvil; se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para elevar la indemnización por incapacidad física a $15.000.000 y se confirmó todo lo demás decidido. La Cámara consideró acreditada la atención médica vinculada al accidente y valoró el dictamen pericial, aplicando tasa activa desde la fecha del hecho.

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¿Quién es el actor?

Raúl Maximiliano Chevalier.

¿A quién se demanda?

Walter Ignacio Nardi (y la citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 8 de febrero de 2023 en la Av. Eugenia Tapia de Cruz, partido de Belén de Escobar; se reclamaron perjuicios por incapacidad física y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para establecer como indemnización por incapacidad física la suma de $15.000.000 y confirmó en lo demás lo decidido en primera instancia; costas de alzada a la citada en garantía; honorarios de alzada se fijarán oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito médico, en su dictamen de fs. 115/116, describió las secuelas psicofísicas halladas, “derivadas de los hechos ventilados en los presentes actuados”: “1) Cervicalgia con contracturas musculares dolorosas persistentes, pérdida de la lordosis cervical fisiológica en las radiografías, reducción del rango de movilidad de la columna y electromiograma alterado bilateralmente en territorio C5, C6 y C7, 8%; 2) Lumbociatalgia con contracturas musculares y rigidez asociada a cambios degenerativos / estrechamiento del disco intervertebral L5-S1 y electromiograma alterado en territorio de L4, L5 y S1 en forma bilateral, 25%, 3) Daño psíquico 5%. Desde la aplicación del método de Balthazard o de la capacidad restante, surge admitir un porcentaje parcial permanente de incapacidad psicofísica de 34% (Treinta y cuatro por ciento) sobre la total obrera y sobre la total vida”." "Desde esta insoslayable perspectiva, no puedo dejar de lado, para evaluar esta partida indemnizatoria, las constancias agregadas a fs. 143 de donde se desprende la atención del actor por guardia en el Hospital Zonal Gral. De Agudos Dr. Enrique F. Enri el día 9 de febrero de 2023 'por un accidente de moto' con diagnóstico presuntivo 'contusión de hombro y brazo izquierdo' y su incidencia en la incapacidad física verificada por el experto." "En función de todo lo dicho, las condiciones personales del actor -38 años al momento del hecho, soltero, con domicilio en el Barrio Philips de Belén De Escobar, Provincia de Buenos Aires, de profesión comerciante sin ingresos acreditados al momento del hecho por lo que tomaré como pauta el salario mínimo, vital y móvil (fs. 107/112, 115/116 del presente)
- propongo en concepto de incapacidad física un total de $ 15.000.000 con tasa activa desde el hecho."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; ambos jueces votaron en igual sentido.

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