CATARUOZZOLO SONIA NOEMI C/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora demandó por reparación de daños por caída y fractura atribuida a excavaciones sin señalización en la vía pública. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (rechazo de la demanda), declaró parcialmente desierto el recurso por insuficiencia técnica y rechazó los capítulos con fundamento en insuficiencia probatoria sobre tiempo, lugar, mecánica y daño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonia Noemí Cataruozzolo.
Demandado: Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y la Municipalidad de Tigre.
Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados de una caída el 04/03/2020 atribuida a excavaciones/pozos en la vereda frente a su domicilio, con fractura de peroné y consecuentes daños materiales y morales.
Decisión: La Cámara declaró parcialmente desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica (capítulos 1,2,3,5,6,7,8,9,10,12,14); rechazó los capítulos 4,11 y 13; y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Se impusieron costas a la actora y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como en la sentencia):
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar parcialmente desierto -por insuficiencia técnica
- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa, respecto de los capítulos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo y decimocuarto de su memorial (cfr. arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 y 261 del C.P.C.C., por remisión del cuerpo normativo citado en primer término); 2°) Rechazar dicho recurso en cuanto a sus capítulos cuarto, undécimo y decimotercero y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en todo cuanto ha sido materia de agravio; 3°) Imponer las costas de esta Alzada a la parte actora vencida (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., texto según Ley n° 14.437); y 4°) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (cfr. Ley 14.967)."
"Ello así, por cuanto la única prueba directa producida no suministró las precisiones que el caso reclamaba, y de que la recurrente tampoco arrimó elemento alguno apto para corroborarla: la documental médica quedó privada de eficacia por el desconocimiento de las contrarias y por el desistimiento de la informativa que ella misma formuló; las fotografías no fueron certificadas ni exhibidas a la deponente; la pericia de ingeniería se elaboró sobre un emplazamiento no denunciado en la demanda; y el punto de pericia mecánica propuesto por la propia actora resultó inidóneo, mereciendo del experto la respuesta 'No corresponde'."
"Conforme quedó establecido en los considerandos precedentes, el pronunciamiento de grado se asienta sobre dos pilares: la falta de acreditación del hecho generador en sus circunstancias de tiempo, lugar y mecánica, y la inexistencia acreditada de un daño resarcible. El primero de ellos -que el propio a quo reputó hábil, por sí solo, para desestimar la pretensión
- no ha sido eficazmente controvertido: los capítulos que a él se dirigían han sido declarados desiertos y el único que superó el umbral de suficiencia, el relativo al testimonio único, ha sido desestimado en el considerando que antecede."
(Voto mayoritario: Dr. Jorge A. Saulquin; Dres. Marcelo J. Schreginger y Damián N. Cebey votaron en idéntico sentido.)
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