HEREÑU, SELENE c/ EXPRESO GRAL. SARMIENTO S.A. LINEA 176 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/09/2022 contra Expreso Gral. Sarmiento S.A. Línea 176. La Cámara modificó parcialmente la condena apelada: reajustó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $15.000.000 y por daño moral a $7.500.000, y confirmó el resto de la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Selene Hereñu.
¿A quién se demanda?
Expreso General Sarmiento S.A. Línea 176 (con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20 de septiembre de 2022 (reclamación por incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento y otros rubros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en esta Alzada, modificó el decisorio apelado reajustando a $15.000.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente y a $7.500.000 la indemnización por daño moral; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de recurso; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, propondré al Acuerdo reajustar a $ 15.000.000 la indemnización fijada por incapacidad sobreviniente -quedando firme la suma concedida para tratamiento psicológico-."
"En tal virtud, y teniendo en cuenta -asimismo
- la confirmación de lo decidido en punto a los intereses que propiciaré a continuación, propondré al Acuerdo reajustar a $ 7.500.000 la indemnización fijada por daño moral; suma que aparece adecuada para que la reclamante se procure las satisfacciones sustitutivas y compensatorias del caso, a determinar por ella misma de acuerdo a sus necesidades o intereses (cfr. art. 165 del C.P.C.C.N. y art. 1741 del CCyCN)."
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Modificar el decisorio apelado: reajustando a $ 15.000.000 y $ 7.500.000 las indemnizaciones fijadas por incapacidad sobreviniente y por daño moral, respectivamente; 2) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de recurso; 3) Imponer las costas de Alzada en el orden causado (cfr. arts. 68 y 71 del C.P.C.C.N.). Así lo voto."
- Votos: La Dra. Lorena F. Maggio fue la autora del voto que fundamenta la decisión; el Dr. Claudio Ramos Feijóo adhirió "por análogas razones". No consta disidencia.
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