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MARTINEZ, GERMAN DAVID c/ TERRONE, OSCAR PEDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito que provocó lesiones y secuelas psicofísicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $14.500.000 y por daño extrapatrimonial a $5.000.000, confirmando lo demás y aplicando intereses y costas a la parte demandada y su aseguradora.

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¿Quién es el actor?

Germán David Martínez.

¿A quién se demanda?

Oscar Pedro Terrone; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25 de febrero de 2021; reclama incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial y demás rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada reduciendo la suma reconocida por incapacidad psicofísica sobreviniente a $14.500.000 y la correspondiente al daño extrapatrimonial a $5.000.000, con más intereses según lo establecido en el apartado III; confirmó la sentencia en lo demás materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora; y reguló honorarios y emolumentos periciales conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "La incapacidad sobreviniente no cubre sólo la faz laboral, sino que por ser integral abarca todos los aspectos de la vida de una persona y por ende todas sus actividades... La valoración de la incapacidad sobreviniente queda sujeta al prudente arbitrio judicial previa consideración de las pautas obrantes en el proceso y las condiciones personales de la víctima." "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, y toda vez que, a tenor de los montos reclamados en la demanda y de aquellos reconocidos en la sentencia de grado, cabe entender que la indemnización fue establecida a valores actuales, estimo que corresponde ponderar la partida bajo análisis con arreglo a esas mismas pautas y, en consecuencia, reducir a $14.500.000 (Pesos catorce millones quinientos mil) la suma destinada a resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente." "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el sr. Martínez a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo reducir a $5.000.000 (Pesos cinco millones quinientos mil) la suma establecida a fin de enjugar la reparación correspondiente a la partida bajo análisis." "En casos como el presente –en donde los valores de indemnización son fijados a valores actuales
- la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha de accidente hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en la doctrina plenaria emanada de los autos 'Samudio de Martínez...'."
- Votos: Ambos Jueces de Cámara (Dr. Polo Olivera y Dr. Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no existe disidencia relevante.

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