SOUCHARD, PHILIPPE EMMANUEL c/ ABRUZZINI, ANDREA ETHEL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de sumas de dinero contra Andrea Ethel Abruzzini; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia condenando a la demandada al pago de U$S 44.103 más intereses y costas, imponiendo las costas de Alzada a la demandada por resultar vencida.
¿Quién es el actor?
Philippe Emmanuel Souchard (posteriormente, por su fallecimiento, sus sucesoras procesales Sonia Regina Caetano Pardellas y Luisa Emmanuelle Souchard).
¿A quién se demanda?
Andrea Ethel Abruzzini.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero derivadas de cuotas adeudadas, petición concreta de pago de U$S 44.103 con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que se decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de segunda instancia hasta que se determinen los de la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En la sentencia de primera instancia de fecha 09/04/2026, la Jueza a quo resolvió: hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por Philippe Emmanuel Souchard -hoy dado su fallecimiento durante el trámite del proceso sus sucesoras procesales, Sonia Regina Caetano Pardellas y su hija Luisa Emmanuelle Souchard-. En consecuencia, condenó a Andrea Ethel Abruzzini a abonarle a la parte actora, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES (U$S 44.103) con más sus intereses y costas."
"V.
- Por lo hasta aquí expuesto, propongo al Acuerdo: Confirmar la sentencia apelada en todo lo que se decide y fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen a la demandada por haber resultado vencida (conf. arts. 68, 163 inc. 8, 164 y 279 del CPCCN). Así lo voto."
- Otros fundamentos relevantes (citas textuales incluidas):
"La apelante no demuestra lo concreto y actual del agravio... se limita a describir un hipotético escenario..." (sobre la insuficiencia de los agravios de la demandada).
"La recurrente parece olvidar que se halla incursa en mora en el cumplimiento de su obligación de pago en los términos del art. 886 del CCyC..." (sobre la mora y los domicilios especiales pactados).
"Lo cierto es que el actor en su demanda pretende la suma 'de u$s 44.103, oo (DÓLARES E.E.U.U. CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES), con más los intereses que corresponden desde la mora en el pago de cada una de las cuotas. costas y costos …' y que la demandada nunca dio en pago lo depositado, ni consignó suma alguna por intereses y costas." (sobre la pretensión y la falta de pago/consignación).
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos votos (Dr. Ramos Feijóo y Dra. Maggio) coincidieron en confirmar la sentencia.
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