LUCIANO, MARTIN c/ PEREZ, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y citó en garantía a la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Aseguradora Total Motovehicular S.A., extendió la condena a la aseguradora y aumentó las indemnizaciones en los rubros de daño físico, psíquico, tratamiento, daño moral y gastos médicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Luciano.
Demandado: Marcelo Alejandro Pérez (demandado principal) y citación en garantía a Aseguradora Total Motovehicular S.A.
Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/01/2019.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Aseguradora Total Motovehicular S.A., extendió la condena a dicha aseguradora hasta el límite de cobertura que corresponda según normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento del pago; incrementó las indemnizaciones a favor de Martín Luciano en daño físico a $11.000.000, daño psíquico a $4.500.000 y tratamiento terapéutico a $950.000; elevó daño moral a $6.000.000 y gastos médicos/estudios/farmacéuticos y transporte a $25.000; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas a la aseguradora vencida; y diferió la determinación de honorarios de la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, corresponde remarcar -como lo viene haciendo ya esta Sala
- que la sola omisión de pronunciarse, de acuerdo con la norma en examen, resulta por sí sola relevante como productora de efectos jurídicos; pues aquella impone una obligación legal de explicarse en los términos del art. 263 del CCyCN.
En efecto, el ordenamiento aquí aplicable dispone que el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, cual es una verdadera imposición en su propio interés. Vale decir, que su omisión, su silencio, le debe traer aparejado consecuencias jurídicas (cfr. CNCiv., Sala D, “Cestona, Néstor Darío c/Adobbati, Luis Antonio y otros s/Daños y perjuicios”, del 20/06/2007; íd. Sala K, “V., M. S. c/Luna, Eduardo A. y otro”, del 22/08/2005; íd. esta Sala, “D ´Amore c/Ferrari s/Daños y perjuicios”, del 10/03/2017)."
"En resumen, valorando que la aseguradora no obró conforme la normativa que rige la materia, debe entenderse que ha renunciado tácitamente a la posibilidad de invocar eximentes basados en la suspensión de la cobertura al tiempo del siniestro, pues su actuar implicó por imperio legal la aceptación del derecho del asegurado (cfr. art. 263 del CCyCN). Lo analizado hasta aquí basta ya para concluir que corresponde modificar el decisorio apelado en el sentido postulado en la expresión de agravios a estudio; lo que me exime de tratar las demás cuestiones de la línea argumental allí esgrimida."
- Votos en unanimidad/mayoría y disidencias: El fallo fue acordado por las Dres./Drs. Maggio y Ramos Feijóo; ambos votaron en el mismo sentido. No se registra disidencia.
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