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BURANELLO, EMILIANO LUIS c/ NABHEN, BETINA PAULA s/CONSIGNACION

Consignación judicial de documentación reclamada por el actor; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la exención de costas por allanamiento, imponiendo las costas de Alzada a la apelante por haber dado lugar a la reclamación.

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¿Quién es el actor?

Emiliano Luis Buranello.
- Demandada: Betina Paula Nabhen.
- Objeto de la demanda: consignación judicial de documentación vinculada a relación profesional (documentación laboral) y su entrega al actor.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la consignación y consideró cumplida la entrega de la documentación, imponiendo las costas a la demandada apelante; la Cámara añadió a sus fundamentos lo dispuesto por el art. 70, inc. 1), última parte, del CPCCN y difirió la regulación de honorarios de esta instancia hasta la determinación de los de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "La exención de costas que contempla la ley para quien se allana debe ser interpretada en sentido estricto, debido a su excepcionalidad. Es que el allanamiento supone vencimiento por admisión de la pretensión contraria y sólo circunstancias de excepción permiten modificar la carga de las costas que deberían recaer sobre el vencido." "A la luz de esas pautas, considero que los agravios no pueden prosperar. No se encuentra controvertido que la apelante, al comparecer al proceso, se allanó a la consignación judicial de la documentación. El juzgado tuvo expresamente 'por efectuado el allanamiento' y sustanció el pedido relativo a las costas (ver auto de fecha 25/4/2026, obrante a fs. 45). Sin embargo, esa circunstancia no basta por sí sola para obtener la exención prevista por el art. 70 del rito. Corresponde examinar también la conducta que precedió a la promoción del proceso y, particularmente, determinar si la demandada dio lugar a la reclamación." "La Sra. Nabhen no concurrió a la cita. [...] La demandada se hallaba en mora en el cumplimiento de su obligación de retirar la documentación (arts. 865, 886, segundo párrafo, y ccs. del CCyCN). [...] En esas condiciones, considero que la conducta de la demandada fue determinante para la iniciación del presente proceso. En virtud de ello, el allanamiento formulado al comparecer al juicio no permite eximirla de las costas, pues el art. 70, inc. 1), del CPCCN excluye ese beneficio cuando quien se allana hubiera incurrido en mora o hubiera dado lugar a la reclamación (conf. esta Sala, 'Rosental, Jorge Segismundo c/ Halpern, Ada Cora s/ división de condominio', 18/5/2015; 'Adre, Marcelo Brahin c/ Álvarez, José Ezequiel y otro s/ escrituración', 7/6/2019; entre otros)." (Se aclara que las citas anteriores integran los fundamentos de la mayoría que resolvió confirmar la sentencia; la Dra. Maggio votó en igual sentido.)

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