OLIVERI, VICENTE ROBERTO c/ SOTO ROJAS, DANI SORAIDA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Vicente R. Oliveri demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Dani S. Soto Rojas. El Juzgado Civil N°21 admitió la demanda y condenó a la demandada y a la aseguradora Caja de Seguros S.A. al pago de $25.770.736 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Vicente Roberto Oliveri.
¿A quién se demanda?
Dani Soraida Soto Rojas (con citación en garantía a Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2019 (impacto lateral entre vehículos en rotonda de Av. 14 y Av. Rigolleau, Berazategui), con petición de diversos rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos, reparación del vehículo, privación de uso, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda; se condenó a Soto Rojas a pagar $25.770.736 dentro de los diez días, más intereses conforme al considerando IV; se impusieron las costas a la parte demandada; se hizo extensiva la condena a Caja de Seguros S.A. (citada en garantía); se difirió regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva; y se ordenó apertura de cuenta judicial (DEOX al BNA).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
"En consecuencia, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC para los daños causados por el vicio o riesgo de la cosa. Así las cosas, y en tanto la acción se dirija contra alguno de los responsables previstos en las normas citadas, para que nazca la responsabilidad el demandante debe acreditar: a) la intervención de una cosa viciosa o riesgosa; b) el daño sufrido por la víctima; c) la relación de causalidad entre la acción de la cosa y el daño; y d) la calidad de dueño o guardián de la cosa del demandado... En definitiva, al damnificado le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el objeto del cual se trata y el daño."
"Llegado este punto del análisis, y toda vez que ambas partes invocaron su prioridad de paso, rige la presunción prevista en el art. 43 de la ley 24.449, que establece los recaudos de circulación en rotondas y dispone en su inciso e) que: 'Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario'. En el caso, la aseguradora no ha probado que el rodado del actor haya ingresado de manera imprudente a la rotonda, ni que el rodado del demandado sea el que ya circulaba por la misma."
- Otros fundamentos y determinaciones principales: se reconoció contacto material entre vehículos; la pericia médica concluyó incapacidad parcial y permanente del 4% de la total obrera, que se valoró mediante fórmula de capitalización resultando $23.903.770 por incapacidad laboral; se otorgaron adicionalmente $35.000 por gastos de farmacia/traslados/vestimenta, $144.000 por tratamientos (kinesiología y sesiones psicológicas recomendadas), $1.400.000 por daño moral, $262.966 por reparación del vehículo y $25.000 por privación de uso; se rechazó la desvalorización por falta de inspección; se desestimó el planteo de límite de cobertura y se declaró ineficaz la actuación procesal de la letrada que representó intereses contrapuestos; intereses: tasa pura 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia sobre capital fijado a valores actuales, y desde la sentencia hasta el pago la tasa activa cartera general del BNA; costas a la demandada.
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; el pronunciamiento es de primera instancia dictado por el juez suscripto.
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