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F., L. A. S/ AMENAZAS, DESOBEDIENCIA

El actor formuló acusación penal por amenazas y desobediencia en contexto de violencia de género y familiar. La Cámara confirmó la condena de primera instancia imponiendo 6 meses de prisión y costas, con declaración de reincidencia por segunda vez, por considerar probados los dichos de la víctima y la notificación previa de la medida cautelar.

Apelacion penal Amenazas Desobediencia Violencia de genero y familiar Reincidencia Sentencia confirmada Prueba testimonial Notificacion de medida cautelar Arresto domiciliario (medida de detencion ordenada en grado) Reserva de caso federal (art. 14 ley 48)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: F. (denunciante/víctima). Demandado: L. A. P. Objeto: Se le endilgaron los delitos de amenazas y desobediencia en contexto de violencia de género y familiar (arts. 149 bis primer párrafo primera parte y 239 CP), en concurso real, con declaración de reincidencia por segunda vez; se solicitó condena penal y costas. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a L. A. P. a seis meses de prisión y costas por los delitos mencionados y declaró la reserva de caso federal. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "En IPP 07-03-21857-23: Que el día 9 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 18.00 horas, en el interior de la vivienda ... L. A. F. le anunció un mal grave, injusto, posible, inminente dependiente de su voluntad al referible a su hija D. B. F. que la golpearía, amedrentando a la víctima de autos, quien lo cree capaz de llevar acabos sus dichos, desobedeciendo con su accionar la orden impartida por el Juzgado de Paz Letrado de Esteban Echeverria, en expediente N° XXXXX ...". "Así, ha valorado la declaración testimonial de D. B. F. quien afirmó que '...comienza a interferir en el conflicto queriendo propinarle un golpe a la dicente seguido de amenazas refiriendo que iba a golperla sintiéndose amedrentada.'". "Por tanto, la prueba reunida y merituada por el 'a quo' resulta suficientemente apta para sostener la adecuación típica brindada a los eventos en los términos del art. 239 del Código Penal, toda vez que quien resultó destinatario de una orden judicial ... optó por no acatarla -teniendo pleno conocimiento de la disposición-, incurriendo en violación a la norma citada al encontrarse reunidos los requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal referido."
- Votos y mayoría: El voto de apertura (Dr. Baccini) propone confirmar y es acompañado por los Dres. Little y Rojas; el bloque dispositivo final confirma la sentencia, por lo que la decisión de la Cámara es la de la mayoría.

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