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G. R. D. G. S/INCIDENTE DE APELACION

El imputado fue condenado por portación ilegal de arma de guerra atenuada y la defensa apeló cuestionando la valoración probatoria y la existencia de dolo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios y sostuvo que la prueba acreditó la portación y la disponibilidad inmediata del arma.

Recurso de apelacion Portacion ilegal de arma de guerra atenuada Valoracion de la prueba Disponibilidad inmediata del arma Dolo Principio in dubio pro reo Derecho a la intimidad (art. 19 cn) Confirmacion de sentencia Pena condicional (2 anos y 4 meses) Camara de apelacion y garantias en lo penal (bahia blanca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: D. G. G. R. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la condena por portación ilegal de arma de guerra atenuada (art. 189 bis inc. 2do Cód. Penal), cuestionando valoración de la prueba, existencia de dolo, y vulneración de derechos constitucionales (principio de inocencia, derecho a la intimidad). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia (pena: dos años y cuatro meses de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial por cuatro años y ocho meses), por mayoría; ordenó notificar al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y al imputado y remitir las actuaciones a primera instancia para cumplimiento de la ley 15.232.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En relación al agravio vinculado a la alegada absurda valoración de la prueba, considero que el planteo del impugnante, no logra desvirtuar el razonamiento desarrollado por la magistrada de grado, quien efectuó un análisis integral del material probatorio. En efecto, se encuentra acreditado a partir del acta de procedimiento, que G. R. se hallaba en el interior de su vehículo en la vía pública, en cuyo asiento trasero se encontraba un estuche que contenía un arma de fuego tipo pistola semiautomática marca B. modelo T. calibre ... ACP serie N°F..., junto a su cargador con trece municiones. Asimismo, la pericia balística determinó que el arma resultaba apta para el disparo, lo que da cuenta de su idoneidad. En este sentido, recordemos que la jurisprudencia ha sostenido que '...Tanto en los delitos de portación como de tenencia ilegítima de arma de guerra la ley alude a un arma de fuego cuya ofensividad coyuntural (aptitud y carga) esté evidenciada por cualquier medio de prueba idóneo al efecto...' (TCPBA Sala II, causa Nro. Nº 75.257, caratulada 'V., C. T. s/ recurso de casación', sentencia del 29 de setiembre de 2016). Al respecto, la secuencia de los hechos descripta se encuentra corroborada también por los testimonios de los funcionarios policiales intervinientes, quienes describieron en forma coincidente el procedimiento llevado a cabo y el hallazgo del arma. A ello se suma la intervención del testigo civil convocado para la requisa del vehículo, V. F. A., (quien integró durante 12 años las Fuerzas Armadas) y dio cuenta de su ubicación y estado, dejando asentado que para su transporte debía mantenerse separada tanto el cargador como las municiones. Cabe agregar la propia manifestación del imputado, el cual reconoció que el arma se encontraba bajo su poder. Por último, de las actuaciones surgen las denuncias formuladas por la ex pareja del encartado en autos, M. A. D. F., quien refirió haber sido amenazada por el encausado con 'pegarle un tiro', circunstancia que, si bien no constituye el objeto central de la imputación, aporta un contexto relevante que refuerza la valoración realizada de la conducta del nombrado. De este modo, la sentencia no se apoya en un elemento aislado sino en un conjunto probatorio suficiente, por lo que la arbitrariedad invocada por la defensa no resulta atendible, limitándose ésta a exteriorizar una mera discrepancia con la valoración realizada." "En relación a la alegada ausencia de disponibilidad inmediata del arma, corresponde señalar que ha quedado acreditado que esta se encontraba descargada aunque acompañada de un cargador con trece municiones, ubicado junto a aquélla dentro del mismo estuche, situado en el asiento trasero del vehículo. En tales condiciones, la disponibilidad del arma resultaba inmediata, ya que basta con una mínima maniobra, consistente en la colocación del cargador, para ponerla en condiciones de uso, lo cual insume escasos segundos. Cabe destacar que el reglamento registral aplicable, citado en la sentencia de primera instancia, exige para el transporte lícito de armas de fuego, que estas se encuentren completamente descargadas, con la munición separada del cargador y trasladadas en el baúl del vehículo, requisitos que no fueron cumplidos en el caso bajo análisis. Por el contrario, el arma y el cargador se encontraban juntos, al alcance próximo del procesado, lo que configura claramente una situación de disponibilidad inmediata y, por ende, de portación." "Finalmente, en relación a la supuesta vulneración de garantías de raigambre constitucional, no se advierte la existencia de agravio alguno. Respecto al planteo relativo al principio de reserva y al derecho a la intimidad fundado en que D. G. G. R. se encontraba dentro de su vehículo en una supuesta 'esfera privada', corresponde señalar que no se ha configurado una injerencia irrazonable. Ello es así en tanto la conducta desplegada por el nombrado (quien se encontraba detenido frente al comercio de su ex pareja y se negó a retirarse pese a habérsele requerido, motivando así la intervención policial), excede claramente el ámbito estrictamente íntimo, produciéndose una situación que habilitaba razonablemente la actuación de las fuerzas de seguridad." (Se consignan además los arts. aplicados: 189 bis inc. 2do, 40, 41 del Cód. Penal; arts. 371, 375, 421, 439, 440 y ccdtes. del C.P.P. Prov. Bs. As.; arts. 18, 19 CN.)

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