.................... S/ LESIONES AGRAVADAS - PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD
El Ministerio Público Fiscal imputó a Juan Pablo Gallo por lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegal de la libertad en perjuicio de Herbera Brisa Carolina. La Cámara rechazó la apelación de la defensa y confirmó la resolución de primera instancia por considerarla ajustada a derecho y adecuada a la etapa preparatoria, aplicando criterios de protección de víctimas de violencia de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; denunciante Herbera Brisa Carolina.
Demandado: Juan Pablo Gallo.
Objeto: Investigación penal por lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegal de la libertad (arts. 89, 92, 142 inc. 2, CP) por hechos ocurridos el 6 de junio de 2026 en Chacabuco.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado el sobreseimiento y los planteos del art. 336 CPP. Con costas. Registro, notificación y devolución al origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"La jueza de garantías rechazó el pedido de sobreseimiento y los demás planteos formulados por la defensa de Juan Pablo Gallo en la oportunidad del art. 336 del CPP, quien fuera traído a proceso penal en orden a los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y privación ilegal de libertad (arts. 89, 92, 142, inc. 2, del CP), sobre la base de la siguiente hipótesis fáctica que sostiene el Ministerio Público Fiscal: 'En la ciudad de Chacabuco, Provincia de Buenos Aires, en fecha 6 de Junio de 2026, aproximadamente a las 02:50 horas, el Sr. Gallo Juan Pablo comienza a tener una discusión por celos con su pareja Herbera Brisa Carolina, dicha situación de violencia se genera dentro del automóvil del imputado, el cual se encontraba estacionado en cercanías del bar "Los Huincas". En un momento Gallo se torno más agresivo y procede a encender el automóvil y comenzar la marcha dando varias vueltas y tornándose cada vez más agresivo insultando a la víctima como así también tomándola del cabello, ante esta situación desesperante la víctima intento varias veces bajarse del auto no logrando su cometido, debido a que Gallo evitaba que lo haga (acelerando el auto), privándola de su libertad personal, hasta que en un momento de descuido del imputado, Brisa logra descender del automóvil y comenzar a correr solicitando ayuda sin lograr su cometido, ya que en un momento Gallo logra alcanzarla y obligarla a través de forcejeos subir nuevamente a la víctima en el auto, provocándole en ese forcejeo lesiones tales como: "hematoma al dorso de mano derecha y muñeca derecha", siendo estas caracterizadas por medico legista como leves. Por su parte el imputado siguió su marcha hacia un descampado a pesar de los reclamos de la víctima para que la bajara, hasta que en un momento lo llama por teléfono la hermana de la víctima a la cual atiende y lo hace entrar en razón para que lleve a su hermana a su casa, a lo cual accedió'."
"En primer lugar, porque claramente nos encontramos frente a una cuestión directamente vinculada -o más bien relacionada
- con violencia de género o contra una mujer. De ahí entonces que resulte de aplicación plena la doctrina sentada por la CSJN en el precedente 'Góngora', de fecha 23/4/2013, en cuanto prescribe la necesidad de llevar adelante el pertinente juicio oral cuando se trata de delitos relacionados con la violencia de género o contra la mujer, de conformidad con el marco normativo dado en la Convención de 'Belem do Pará' (art. 7, inc. f), aprobada por ley 24.632, al decir que debe quedar absolutamente garantizada la posibilidad concreta de que la mujer víctima sea escuchada mediante procedimientos eficaces que, entre otros, incluyan un juicio oportuno y el acceso efectivo a esos procedimientos."
"En segundo orden, la certeza para el dictado de sobreseimiento -ante la clara postura de la denunciante y la que expone el imputado en su declaración
- no se encuentra presente en el caso. La disconformidad mostrada por el quejoso no logra quebrar la logicidad del fallo -para la etapa por la que discurre el proceso
- y en función de las probanzas recolectadas, deviniendo aplicable el criterio expuesto en diversos precedentes por la Suprema Corte de Justicia provincial en el sentido de que una opinión o valoración de la prueba distinta de aquella efectuada por la 'a quo', no convierte al fallo en arbitrario ni lo descalifica como acto jurisdiccional válido ajustado a las circunstancias del caso. De ahí que pueda decirse que en esta etapa preliminar y preparatoria, el remedio impugnativo impetrado no resulta el método más idóneo para corregir los argumentos del fallo, sino eventualmente remediar defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa, circunstancia que no se advierte presente en la especie."
- Votos: Votaron en igual sentido los Dres. Portiglia (voto que abrió), Singla y Beraza; el bloque dispositivo final confirma la decisión por mayoría.
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