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M.A.V. M.J.E. M.J.A. M.B.T. S/ ABRIGO

El proceso de abrigo declaró la situación de adoptabilidad de cuatro menores y la privación de la responsabilidad parental de la progenitora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, entendiendo que la alternativa familiar propuesta no resulta actualmente viable y que prima el interés superior de los niños.

Abrigo Adoptabilidad Privacion de responsabilidad parental Interes superior del nino Revinculacion familiar Servicio local / equipo tecnico Vinculos fraternos Evaluacion interdisciplinaria Plazos de institucionalizacion Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los menores Á. V. M., B. T. M., J. A. M. y J. E. M. (en el expediente de abrigo; la actuación incluye intervención del Servicio Local y del Ministerio Pupilar). Demandado: S. M., progenitora de los menores. Objeto: Procedimiento de abrigo que culminó con la declaración judicial de adoptabilidad de los cuatro menores y la privación de la responsabilidad parental de la progenitora; apelaciones de la abuela materna y hermanas buscando revocar la adoptabilidad y ordenar la revinculación y guarda con la familia ampliada. Decisión: Se confirma en todos sus términos la sentencia de primera instancia del 10/12/2025 que declaró la situación de adoptabilidad de Á., B., J. y J. y la privación de la responsabilidad parental de S. M.; se imponen las costas de Alzada a las apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Teniendo en cuenta todas las razones expuestas, atendiendo muy especialmente al interés superior de los cuatro hermanos (CSJN, A.M., M.A. y A.M. del 31/8/10), y considerando que conforme lo dispuesto por el art. 3 in fine de la ley 26.061 y el art. 4 in fine de la ley 13.298 cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, deben prevalecer los primeros, corresponde confirmar el fallo que declara la situación de adoptabilidad de A., B., J. y J.." "Se confirma la sentencia de primera instancia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." Además, el tribunal fundamentó la confirmación en: (i) la insuficiente viabilidad actual de la alternativa familiar propuesta por la abuela y las hermanas —evaluada por constancias y por informe interdisciplinario del Equipo Técnico—; (ii) la necesidad de brindar una solución definitiva a la prolongada institucionalización y proteger el interés superior de los niños; y (iii) la valoración de las manifestaciones contemporáneas de los menores favorables a incorporarse a otra familia, sin que exista prueba de inducción indebida que anule tal opinión. Los votos de la mayoría (unanimidad en este caso) sostuvieron que las impugnaciones no desvirtuaron las conclusiones técnicas que justificaron la adoptabilidad. (Voto en mayoría: las Dras. Soláns y Mauri votaron en igual sentido y dictaron la sentencia indicada.)

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