U M M A C/ F A E S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por la progenitora en representación de su hija menor para obtener cuota alimentaria. La Cámara modificó la decisión de grado y fijó la cuota en el 55% de la Canasta de Crianza INDEC (franja 6-12 años), con actualización trimestral por promedio IPC-RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: U.M.M.A. (Sra. MMAU) en representación de su hija menor FIFU.
Demandado: F.A.E. (Sr. AEF), progenitor.
Objeto: cuota alimentaria desde la promoción de la demanda (8-5-2024) y liquidación de alimentos atrasados; fijación de porcentaje o pauta de cálculo acorde a necesidades de la niña.
Decisión: la Cámara modificó la sentencia de grado sustituyendo la especie de pauta originalmente fijada por una suma mensual equivalente al 55% de la Canasta de Crianza INDEC para la franja 6-12 años mientras la niña permanezca en ese tramo; confirmó lo demás de la sentencia; impuso costas de Alzada al demandado y difirió honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes):
"La cuota debe fijarse con arreglo a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de resolver y así conservará sus efectos mientras no sea modificada. En consecuencia, corresponde sustituir la modalidad fijada en la instancia de origen por una prestación determinada mediante un indicador objetivo y actualizado. A tal fin, conforme señala la actora en sus agravios, resulta adecuado tomar como referencia la Canasta de Crianza correspondiente a la edad de la niña que publica el INDEC, sin perjuicio de ponderar, para establecer la proporción a cargo del demandado, las restantes particularidades que surgen de autos. Ello, cuadra destacar, sin perjuicio de la modificación que pudiera solicitarse si variaran las circunstancias tenidas en cuenta para resolver (art. 647 del CPCC)."
"Así las cosas, ponderadas la edad de la niña, las necesidades propias de su etapa vital, el cuidado cotidiano asumido por la progenitora, los indicios relativos a la situación patrimonial del demandado y el monto pretendido en la demanda (actualizado al momento de dictar sentencia), aparece razonable fijar la cuota alimentaria en el 55% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años que publique el INDEC, mientras la niña permanezca comprendida en ese tramo de edad. Una vez superada dicha franja etaria, la cuota resultante deberá actualizarse trimestralmente conforme el porcentaje que surja de promediar el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"a) Se modifica la sentencia apelada en el sentido que se sustituye la cuota alimentaria allí fijada en favor de FIFU, por una suma mensual equivalente al 55% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos, mientras la niña permanezca comprendida en dicho tramo etario; y se dispone que, una vez superada dicha franja etaria, la cuota resultante deberá actualizarse trimestralmente conforme el porcentaje que surja de promediar el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). b) Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios; c) Se imponen las costas de la Alzada al demandado vencido (art. 68 del CPCC); d) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad legal (art. 31 de la ley 14.967)."
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