.................... S/ RECURSO DE CASACION
El defensor oficial impugnó la multa de 45 unidades fijas impuesta en un juicio abreviado por comercialización y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara rechazó el recurso de casación por improcedente y sin mérito, sosteniendo que la inconstitucionalidad no fue planteada en tiempo oportuno y que la multa en el mínimo legal no resulta desproporcionada en el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial Juan José Mahiques, en representación de Javier Leonardo Méndez, interpuso recurso de casación.
Demandado: Sentencia condenatoria dictada contra Javier Leonardo Méndez por el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial Mercedes.
Objeto: Se impugna principalmente la imposición de la multa de cuarenta y cinco unidades fijas (art. 5 inc. "c" Ley 23.737), por falta de motivación y por inconstitucionalidad o perforación del mínimo legal por razones de equidad y proporcionalidad.
Decisión: La Cámara rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, confirmando la procedencia del acuerdo de juicio abreviado que fijó la multa en 45 unidades fijas y estimando improcedente el planteo de inconstitucionalidad por no haber sido invocado en tiempo procesal oportuno y por no acreditarse desproporcionalidad en el caso concreto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"La defensa pública limitó su reclamo recursivo a la imposición de la multa de cuarenta y cinco unidades fijas aplicada a su asistido. Alegó que el pronunciamiento adoleció de una falta de motivación suficiente por vulneración de los artículos 106 del Código Procesal Penal, 40 y 41 del Código Penal, toda vez que el juez de mérito no explicitó las circunstancias que determinaron la cuantía de la sanción patrimonial impuesta. Con base en ello, dedujo la inconstitucionalidad del mínimo legal contemplado en el artículo 5, inciso 'c', de la Ley 23.737 (según ley 27.302) o, en subsidio, su perforación por razones de equidad."
"Es dable recordar que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, ultima ratio del orden jurídico... analizada la pretensión defensista y las constancias de autos surge que el fiscal, la defensa y el imputado arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual pactaron, en caso de recaer veredicto condenatorio, la imposición del mínimo de unidades fijas que como multa prevé el art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737, lo cual fue respetado por el magistrado de grado que estableció ese monto en 45 unidades fijas. El planteo de inconstitucionalidad vinculado a la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la pena de multa impuesta, no fue articulado en el momento oportuno, esto es, ante el juez de la instancia anterior."
"Asimismo, es dable traer a colación el reciente fallo de la Suprema Corte en cuanto sostuvo que 'es criterio de esta Suprema Corte que la parte debe formular tal grave pretensión de confrontación constitucional en la primera ocasión posible a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla'... Por otro lado, sin perjuicio de lo expuesto, tampoco comparto el genérico embate dirigido a cuestionar la proporcionalidad y razonabilidad de la pena de multa impuesta, la cual se ubicó en el mínimo previsto. La defensa no logró poner en evidencia que dicha sanción pecuniaria impuesta fuera desproporcionada o irracional desde la óptica constitucional y con relación a la conducta típica atribuida a Méndez."
- Votos y mayoría: El Acuerdo presenta votos coincidentes de los Dres. Bouchoux (preopinante) y Kohan (adhesión). El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: