.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado impugnó mediante recurso de casación la condena por múltiples delitos, entre ellos tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil y de guerra. La Cámara readecuó la pena a 18 años de prisión y remitió actuaciones al Tribunal de origen para que determine si ha operado la prescripción respecto de la tenencia de arma de guerra y, de corresponder, proceda a nueva readecuación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Colosimo, mediante recurso de casación interpuesto por su defensa.
Demandado: Estado provincial / Ministerio Público Fiscal en la causa penal seguida en el Tribunal Criminal N°3 del Departamento Judicial San Isidro.
Objeto: Revisión de la sentencia condenatoria (resoluciones de primera instancia y fallo de Cámara previa) y cuestionamiento, en particular, de la aplicación de penas y de la posible prescripción de la acción penal respecto del delito de tenencia ilegal de arma de guerra.
Decisión: La Cámara readecuó la pena impuesta a Carlos Alberto Colosimo fijándola en 18 años de prisión, accesorias legales y costas; además, remitió las actuaciones al Tribunal Criminal N°3 del Departamento Judicial San Isidro para que, recabados los informes pertinentes (Registro Nacional de Reincidencia, Ministerio de Seguridad provincial con fichas dactiloscópicas) y teniendo presente el plazo de prescripción, se pronuncie definitivamente sobre si ha operado la prescripción del delito de tenencia ilegal de arma de guerra y, de corresponder, proceda a readecuar la pena.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"En atención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia Provincial en el recurso de Nulidad -causa P. 132.188-, en cuanto declaró de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto de Carlos Alberto Colosimo en orden al delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal; y en función de ello corresponde readecuar el monto de pena impuesto al encartado de autos, el que estimo justo fijar, de conformidad con las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, oportunamente consideradas y que llegan firmes a este momento procesal, en 18 años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 40, 41, 59 inciso 3°, 62 inciso 2°, 67 letra "e" -según ley 25.990
- y 189 bis inciso 2° párrafo 1° -texto conf. Ley 25.886
- del Código Penal)
Así lo voto."
"Así, la Corte Suprema de la Nación ha dicho que 'la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa, en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (doctrina de Fallos: 311:2205, considerando 9°), y corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos: 201:63; 202:168; 212:324 y 305:990)' (C.S.J.N., en causa Walter, Alberto Luis y Márquez, Lucas Santiago s/ defraudación reiterada Tres Lomas, W. 18. XXXVII, sent. del 23/10/2001)."
"Ahora bien, tal como lo menciona el señor Defensor Oficial ante esta instancia, tanto se compute el término legal de prescripción desde la sentencia de primera instancia de fecha 8 de agosto de 2017 -y su rectificación
- como que se lo haga a partir del fallo de este Tribunal que confirmó en un todo aquella decisión -fecha 12 de julio de 2018
- habrían transcurrido los seis (6) años de plazo prescriptivo correspondientes al delito de tenencia ilegal de arma de guerra (artículo 189 bis inciso 2°del C.P.), uno de los delitos por los cuales Carlos Alberto Colosimo fuera condenado. Por lo tanto, se advierte en el presente que ha transcurrido el plazo previsto por el C.P. para que opere la prescripción de la acción correspondiente al delito de tenencia ilegal de arma de guerra (arts. 62 inciso 2º, 67 ap. b), y 189 bis inciso 2° párrafo segundo del C.P.)."
"Por consiguiente, restando solamente certificar en forma fehaciente si el imputado ha cometido en el lapso señalado un nuevo delito que opere como interruptor del curso de la prescripción, conforme lo normado por el citado art. 67 ap. a), lo cual solo puede ser corroborado mediante la requisitoria de informes al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad provincial con fichas dactiloscópicas adjuntadas, estimo corresponde remitir las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Departamental a fin de que, recabados los informes pertinentes y teniéndose presente el plazo de prescripción en orden al delito señalado se pronuncie en definitiva sobre el punto y, de corresponder, proceder a readecuar la pena.
Así lo voto."
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