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.................... S/ RECURSO DE CASACION (RPJ) INTERPUESTO POR FISCAL

El Fiscal interpuso recurso de casación contra la unificación de penas y la pena única impuesta a H.D.O. en causas por robos. La Cámara de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por mayoría, con fundamento en la falta de legitimación recursiva del Ministerio Público Fiscal en el proceso penal juvenil y por no cumplirse la condición del art. 452 inc. 2° del CPP.

Recurso de casacion Proceso penal juvenil Inadmisibilidad Ministerio publico fiscal Ley 13.634 Art. 62 l.13.634 Art. 452 inc. 2? cpp Pena unica / unificacion de penas Juzgado de responsabilidad juvenil Tribunal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: H.D.O. Objeto: El Fiscal impugnó la unificación de penas y la pena única de siete años y ocho meses impuesta por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil Nº1 de San Martín, solicitando que se case la sentencia y se imponga la pena única de ocho años y seis meses (ocho años y diez meses según distintos apartados) por aplicación del método aritmético y artículo 58 CP, en atención a la acumulación de condenas entre causas. Decisión: Por mayoría la Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible, sin costas, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal, y ordenó su devolución al órgano de origen; en consecuencia no se modificó la sentencia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Del voto del Dr. Borinsky: "En definitiva, si la pena impuesta no es inferior a la mitad de la requerida por el fiscal como dije y repito, corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación. En consecuencia, propongo al Acuerdo, declarar inadmisible, sin costas, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 451, 454, 465, 452 inciso 2° y 532 del Código Procesal Penal; 18, 26, 61 y 62 de la Ley 13.634). VOTO POR LA NEGATIVA."
- Del voto del Dr. Violini: "Es mi criterio que el recurso del Ministerio Público Fiscal resulta inadmisible porque la normativa específica del Proceso Penal Juvenil (ley 13.634) limita expresamente las resoluciones que pueden ser recurridas por la acusación. En particular, el artículo 62 establece que el fiscal y el particular damnificado 'sólo' pueden recurrir el sobreseimiento y los supuestos previstos en los artículos 448 y 449 del CPP, lo que evidencia una decisión legislativa de restringir taxativamente la legitimación recursiva del acusador. Esta limitación no puede ampliarse mediante el artículo 452 del CPP."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "DECLARAR inadmisible, sin costas, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 451, 454, 465, 452 inciso segundo y 532 del Código Procesal Penal; 18, 26, 61 y 62 de la Ley 13.634."
- Votos y mayoría: Los Dres. Borinsky y Carral adhirieron al criterio de inadmisibilidad expuesto por Borinsky; el Dr. Violini votó también por la negativa pero con fundamento distinto (énfasis en la limitación del régimen penal juvenil). La decisión de declarar inadmisible fue adoptada por mayoría.

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