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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

El imputado fue condenado por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización y condenado a 4 años de prisión y multa. La Cámara, por mayoría, declaró admisible el recurso de casación pero lo rechazó por considerar ajustada la valoración probatoria, válida la homologación del juicio abreviado y no demostrar la inconstitucionalidad ni desproporción de la multa.

Recurso de casacion Tenencia con fines de comercializacion Juicio abreviado Valoracion de la prueba Multa penal (ley 27.302 / unidades fijas) Accesorias legales (art. 12 cp) Proporcionalidad de la pena Inconstitucionalidad (rechazo) Confirmacion de condena Camara de casacion penal (sala ii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la instancia por el Fiscal Adjunto Dr. Luciano Javier Marino; el recurso fue promovido por el defensor particular Dr. L. A. T. (en defensa del condenado). Demandado: M. J. G., condenado en primera instancia. Objeto: Se interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N°2 de Mar del Plata (juicio abreviado, condena por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización) que impuso 4 años de prisión, accesorias legales, costas y multa de $4.050.000. Críticas centrales del recurrente: valoración arbitraria de la prueba; ausencia de elementos que acrediten finalidad de comercialización; nulidad por imposición de accesorias no pactadas; falta de individualización de la pena; desproporción e inconstitucionalidad de la multa (imposibilidad de afrontarla). Decisión: Se declaró admisible el recurso de casación y se rechazó el recurso, confirmando la sentencia recurrida en sus términos; costas. Se ordenó notificación personal al imputado y retorno al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original): "El día 22 de agosto del año 2024 siendo aproximadamente las 15:50 horas, personal de la Policía Federal Argentina realizó el registro del domicilio de calle 11 de septiembre nro. 9925 de esta ciudad. Allí pudo constatar que una persona de sexo masculino y una de sexo femenino, ambos mayores de edad a los efectos penales, tenían en su poder, bajo su exclusiva esfera de custodia y disposición y con inequívocos fines de comercialización 4,72 gramos de cocaína, distribuidos de la siguiente manera: 13 envoltorios de nylon en el interior de una bolsa negra que se encontraba en el comedor de la vivienda trasera y 1 envoltorio de nylon de color blanco que llevaba en el interior del bolsillo de su pantalón la femenina. Asimismo, se secuestró en ese acto un teléfono celular y la suma de seis mil pesos ($ 6.000), ordenándose la aprehensión del masculino." "Que los envoltorios de película plástica blanca que contenían en su interior la sustancia secuestrada identificadas como muestras 1 a 4 -cuyo pesaje arrojó en conjunto 4,72 gramos, y 0,33 gramos en promedio por separado-, los expertos concluyeron que las mismas presentaban un comportamiento cromatográfico en placa análogo al observado en el testigo de cocaína en un 59 % presentando además de la aludida sustancia cloruros en su composición. Conforme lo actuado, se desprende que se podrían preparar entre 33 y 66 dosis umbrales con efecto estupefaciente para un adulto normal (cfr. Informe pericial nro. 097-24 de fecha 5/5/2025)." "De conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código Penal, toda pena de prisión que supere los tres años conlleva automáticamente, y por ministerio de la ley, la inhabilitación absoluta. La aplicación de esta pena accesoria no queda a discreción del juez, sino que opera directamente de puro derecho por imperio del artículo 12 del Código Penal." Además, la Cámara consideró que la defensa no acreditó error lógico o arbitrariedad en la valoración probatoria ni aportó fundamentos suficientes para declarar inconstitucional la multa, observando que la pena principal y la multa fueron acordadas en el juicio abreviado (homologadas en el marco del art. 395 y ccs. del CPP) y que la escala de la multa (art. 5 inc. c, ley 23.737 conforme ley 27.302) y su cálculo por unidades fijas no vulnera el principio de legalidad. Se rechazó la pretensión casatoria por improcedente conforme arts. 448 y 449 del CPP, con costas.

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