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A. M. S/ QUEJA

Queja contra la confirmación de la conversión en prisión preventiva y de la validez de pericias sobre celular. La Cámara de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la rechazó por improcedente, al entender que el recurso de casación fue bien declarado inadmisible y que no se acreditó relación directa e inmediata con cuestiones federales.

Queja Prision preventiva Casacion inadmisible Doble instancia Peligro de fuga Pericia celular Inviolabilidad de las comunicaciones Perspectiva de genero Garantias constitucionales Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. M. S. (M. A.), mediante recurso deducido por el Dr. Carlos Alberto Carnevale. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, por haber confirmado la conversión en prisión preventiva y la validez de la pericia sobre el celular. Objeto: Se impugna la confirmación de la prisión preventiva (sosteniendo fundamentación aparente y falta de individualización del peligro de fuga o entorpecimiento), la validez de las pruebas obtenidas de teléfonos celulares fuera del plazo autorizado judicialmente, la falta de análisis de medidas menos gravosas y la insuficiente aplicación concreta de la perspectiva de género; se solicitó casación de la resolución y libertad inmediata de M. A. (reserva de caso federal). Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja, pero la declaró improcedente porque el recurso de casación fue bien declarado inadmisible y no se acreditó relación directa e inmediata con cuestiones federales que habiliten la casación. No costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación. Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que "también podrá deducirse [el recurso de casación] respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución". ... En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP. Se concluye entonces, que la situación descripta en la ley respecto de este tipo de resoluciones excluye la hipótesis traída por el recurrente. ... Adviértase que más allá de presentar planteos que podrían resultar de orden federal, al mencionar que se habrían transgredido las garantías de defensa, de libertad personal, presunción de inocencia, debido proceso, privacidad, inviolabilidad de las comunicaciones, igualdad, tutela judicial efectiva y proporcionalidad, entre otras como así también la falta de motivación en el razonamiento arribado, lo cierto es que el recurrente no ha procurado evidenciar la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de las garantías constitucionales indicadas."
- Votación / Mayoría: Unidad de criterio de la Sala (votos de Mancini y Budiño). Concluye el acuerdo en los términos del dispositivo reproducido.

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