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S. C. R. S/ QUEJA

Queja contra la declaración de inadmisibilidad de un recurso de casación por condena en juicio correccional por lesiones culposas. La Cámara de Casación declaró formalmente admisible la queja pero la rechazó en cuanto a su pretensión sustantiva al confirmar la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de competencia objetiva del Tribunal.

Queja Inadmisibilidad Recurso de casacion Competencia objetiva Juicio correccional Lesiones culposas Art. 450 cpp Tribunal de casacion penal Sin costas Insuficiencia de agravios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Luís Alberto Fretes interpuso la queja. Demandado: C. R. S. (imputado cuyos recursos fueron objeto del trámite). Objeto: Se impugna la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca que declaró inadmisible el recurso de casación contra la resolución que confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional N.º 3 (condena por lesiones culposas graves y leves, en concurso ideal, arts. 94, 94 bis y 54 CP). Decisión: La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja (art. 433 CPP) y, por mayoría, la rechazó en su pretensión principal: declaró improcedente la articulación planteada por entender que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible por carecer de los requisitos objetivos previstos en el art. 450 del CPP y por no existir circunstancias excepcionales que habiliten la intervención de esta alzada. Se impuso la decisión sin costas en esta instancia y ordenó comunicaciones para la notificación personal del imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En el caso del recurso de casación se prevén resguardos formales de admisibilidad que, en el aspecto objetivo de la impugnabilidad, se refieren en primer lugar al tipo de resoluciones que pueden ser materia del recurso, debiendo tratarse de sentencias condenatorias dictadas en juicio por jurados y contra las definitivas de juicio oral, juicio abreviado y directísimo en lo criminal, es decir de aquellas que ponen fin al proceso o impiden su continuación o de alguna de las resoluciones que el art. 450 ha equiparado a sentencia definitiva por sus efectos (según ley 13.812)." "En el caso concreto, la sentencia cuestionada es el producto de un juicio correccional, cuestión por la cual este Tribunal no puede intervenir conforme lo normado en los artículos, 20, 450 y ccdtes del Código Procesal Penal." "No se advierten en la presente incidencia circunstancias límites de arbitrariedad, denegación de justicia, absurdo o gravedad institucional, que habiliten excepcionar las reglas generales antes enunciadas, ya que no resulta suficiente la invocación de una cuestión federal basamentada en genéricas postulaciones tales como la violación a las garantías de defensa en juicio, debido proceso, entre otras, arbitrariedad, tal como lo postula el impugnante." Dispositivo final: "I. DECLARAR FORMALMENTE ADMISIBLE LA QUEJA interpuesta (art. 433 segundo párrafo del C.P.P). II. DECLARAR IMPROCEDENTE la articulación presentada, en tanto el recurso de casación intentado fue correctamente declarado inadmisible. Sin costas en esta instancia (arts. 106, 421, 433, 448, 450, 454, 464, 530, 531 y ccdtes. del CPP, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 14 y 15 de la ley 48)."

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