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A. P. A. C/ D. C. M. A. S/ COBRO DE HONORARIOS

El abogado actor promovió ejecución por cobro de honorarios regulados en autos de alimentos. La Cámara confirmó la negativa de primera instancia a la ejecución por cuanto la concesión provisional del beneficio de litigar sin gastos impide la ejecución mientras subsista esa situación.

Ejecucion Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Carta de pobreza Art. 83 cpcc Art. 84 cpcc Confirmacion Inmunidad patrimonial provisional Incidentes dilatorios Camara de apelaciones (bahia blanca)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A. P. A., abogado ejecutante. Demandado: D. C. M. A., beneficiario del pedido de litigar sin gastos. Objeto: Cobro de honorarios regulados en los autos "G. P. A. c/ D. C. M. A. s/ alimentos", expediente n.º 74.667. Decisión: Se confirmó la resolución de primera instancia de fecha 29/06/2026 que no hizo lugar a la ejecución por los efectos del beneficio de litigar sin gastos provisional concedido al ejecutado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "En virtud de lo dispuesto por el art. 83 del CPCC, el pedido del beneficio de litigar sin gastos goza de plenos efectos hasta tanto recaiga una decisión que rechace la solicitud. La resolución mantendrá su vigencia y virtualidad en tanto subsistan las circunstancias que le dieron sustento, al menos en lo que respecta a la ejecución de honorarios contra el beneficiario. Por ello, para el supuesto de que el beneficio sea finalmente denegado, lo resuelto con fundamento en la existencia de un beneficio provisional deberá adecuarse a esa nueva circunstancia. De este modo, el beneficiario logra inmunidad contra toda agresión patrimonial mientras no se cumpla la condición aludida (Expte. Nro. 142.077 res. interl. del 22/10/2013)." "Por otra parte, tal como se expuso en el Expediente N°154.138 (29/09/2020), si bien la Excma. Corte Suprema sostuvo inicialmente que el libre acceso a la instancia judicial no puede implicar la liberación de las obligaciones anteriores a la pretensión de la beneficiaria pues no puede ser invocado hacia el pasado (CSJN, 26/3/91, LL, 1991-D-252), esa doctrina ha variado (Fallos 120:327, 200:165) e incluso desembocó en la reforma de la ley 25.488, que dispuso en el ámbito nacional que, en todos los casos, la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos." "En ese marco normativo y exegético, el otorgamiento provisional de la carta de pobreza obsta a la ejecución inmediata de la condena en costas, desde que nuestra ley concibe el otorgamiento excepcional del beneficio sometido a la condición de 'mejora de fortuna' (art. 84 del CPCC). En ese contexto, el rechazo momentáneo de la ejecución por los argumentos brindados por el magistrado de grado no trastoca en absoluto el principio de congruencia."
- Votos y mayoría: Los Dres. Kalemkerian, Restivo y Lombardi votaron en idéntico sentido; el acuerdo final confirma la resolución apelada.

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