C. V. V. C/ Z. F. M. S/ ACCION DE COMPENSACION ECONOMICA
La actora promovió acción de compensación económica por supuesto desequilibrio patrimonial tras la ruptura del matrimonio y la sustracción de ahorros. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión por no acreditarse un desequilibrio económico manifiesto ni causa adecuada vinculada al matrimonio y su ruptura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. V. V., quien ejercita acción de compensación económica por desequilibrio patrimonial derivado del divorcio.
Demandado: F. M. Z., ex cónyuge.
Objeto: Compensación económica por desequilibrio económico como consecuencia del matrimonio y su ruptura; se reclamó un mínimo de $500.000 y se alegó retirada de ahorros y adquisición de bienes (vehículo) con fondos comunes.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora, por entender que no está probado un desequilibrio económico manifiesto con causa adecuada en el vínculo y su ruptura.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"La norma invocada por la accionante dispone que el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación (...) (art. 441 CCCN).
El análisis de la noción de desequilibrio, huidiza y susceptible de diversas lecturas, requiere que se descarte de plano que su finalidad sea la de mantener el mismo nivel de vida, por lo que la mera disparidad patrimonial no es relevante. También que se trate de una indemnización de daños, incluso de corte objetivo, o un caso de aplicación del enriquecimiento injusto, o que la necesidad del reclamante esté en la base de la obligación, como sucede con los alimentos. El desequilibrio debe buscarse, al parecer, en los roles asumidos por los integrantes de la pareja, que habrán de variar de una familia a otra; en la distribución interna de funciones, en particular las tareas domésticas, y especialmente el cuidado de los hijos como factor determinante. La dedicación exclusiva o preponderante de uno de ellos a esos menesteres puede frustrar o disminuir sus posibilidades de crecimiento personal (más bien laboral o productivo), y la ley manda compensar el desnivel que ello produce, y que encuentra su causa tanto en el matrimonio (donde permanece oculto, pues opera como contrapartida de lo que recibe del otro cónyuge), como, especialmente, en la ruptura (v. "Alcaraz Dure Yohana Leticia c/ Barrios Barrios Arnaldo Andres s/ Acción Compensación Económica", sent. del 16/8/2024)."
"La prueba incorporada al proceso me conduce a concordar con las conclusiones a las que arriba el magistrado de grado en el sentido de que no se pudo comprobar en autos la existencia de un desequilibrio económico manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de la Sra. C., con causa adecuada en el matrimonio con el Sr. Z. y su ruptura."
"En cuanto a la compra de moneda extranjera, si bien hay prueba sobre la adquisición de dólares estadounidenses y euros entre los años 2018 y mayo de 2021 (conf. contestaciones de oficio de Afip del 22/7/2024; Banco Nación del 29/7/2024; Banco Patagonia del 29/8/2024 y del 9/10/2024), dichas operaciones no tienen una entidad económica significativa: conforme surge de las constancias remitidas, las compras rondaron los setecientos dólares estadounidenses y trescientos cincuenta euros aproximadamente, sumas que -por su escasa magnitud
- de ningún modo permiten inferir la existencia de un ahorro relevante destinado a la compra de un terreno, ni resultan idóneas, por su exigüidad, para tener por acreditado el desequilibrio patrimonial manifiesto que exige la norma, más allá de que tampoco está probado el destino de esas sumas."
- Votos y mayoría: Los Dres. Restivo (voto base), Kalemkerian y Lombardi votaron por la afirmativa respecto de la adecuación a derecho de la sentencia apelada y por confirmar la misma; resolución por mayoría (unanimidad en el acuerdo).
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