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.................... S/APELACION DE SENTENCIA ART 4O (DEFENSA OFICIAL)

El joven D.I.S. fue declarado autor de tentativa de homicidio en exceso de legítima defensa; la Cámara confirmó la necesidad de imponer sanción pero redujo la pena impuesta en primera instancia a seis meses de prisión, fundando la rebaja en la proporcionalidad, la condición juvenil y la aplicación de la escala más leve prevista en el art. 4 de la ley 22.278 y el precedente Maldonado.

Recurso de apelacion Ley 22.278 art. 4 Juvenil / tratamiento tutelar Tentativa de homicidio en exceso de legitima defensa Proporcionalidad penal Precedente maldonado Reduccion de escala penal Pena minima seis meses Delincuencia reiterada Audiencia art. 60 ley 13.634

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial, Dra. Laura Andrea Marconi, interpuso recurso de apelación en representación de D.I.S. Demandado: Fiscalía/parte acusadora (acto de enjuiciamiento estatal) y el pronunciamiento del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2. Objeto: Se impugna la imposición de pena de dos años de prisión dictada el 6/7/2026; se pide absolución de pena o, subsidiariamente, la imposición del mínimo legal (seis meses) conforme arts. 34 inc.7, 35, 42, 44 y 79 CP y art. 4 Ley 22.278. Decisión: La Cámara declaró admisible el recurso, confirmó la necesidad de imponer sanción prevista por el art. 4 de la ley 22.278, pero revocó el quantum punitivo de la instancia de origen y condenó a D.I.S. a seis (6) meses de prisión. Votación unánime (mayoría de la Sala).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
- "El art. 4 de la ley 22.278 establece que la imposición de pena respecto del menor a que se refiere el art. 2 estará supeditada a los siguientes requisitos: 1°-Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere conforme a las normas procesales. 2°-Que haya cumplido dieciocho (18) años de edad. 3°-Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Una vez cumplidos estos requisitos, si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa. Contrariamente, si fuese innecesario aplicarle sanción, lo absolverá..."
- "No solo cometió un nuevo delito en el año 2023 estando en libertad en este proceso, sino que luego de declarada su responsabilidad penal (fallo del 14/8/2023) y a pesar de conocer las implicancias que resultan de la comisión de un delito, volvió a delinquir (hecho de fecha 13/3/2024), quedando así en evidencia que no se encuentran cumplidas las finalidades del fuero a los efectos de no imponer pena..."
- "Fijar una pena que cuadruplica la base legal (y duplica el mínimo establecido para los adultos) sin haber ponderado características particulares de gravedad en el hecho, vulnera el principio de proporcionalidad exigido por el artículo 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual ordena adecuar la medida a la infracción cometida por el menor... corresponde revocar el quantum punitivo impuesto en la instancia de origen y condenar al joven D.I.S. a la pena mínima de seis meses de prisión."
- Votos / regla de mayoría: La decisión final (bloque dispositivo) fue adoptada por unanimidad de la Sala (Dra. Toso preopinante, adhieren Dres. Weigel y Bisquert). El dispositivo final confirma la necesidad de sanción (mayoría) y modifica la pena impuesta en origen fijándola en seis meses.

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