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.................... S/ AP SENT. CONDENA ( TENENCIA DE ESTUPEFACINTES IPP 13-02-28929-25/00)

El imputado fue condenado por tenencia simple de estupefacientes en juicio abreviado por hechos cometidos el 11 de diciembre de 2025. La Cámara confirmó la condena y la calificación legal, revocó la transferencia del dinero secuestrado y confirmó el decomiso de los teléfonos celulares.

Recurso de apelacion Tenencia simple de estupefacientes Juicio abreviado Motivacion judicial Valoracion de la prueba Decomiso de celulares Devolucion de dinero secuestrado ($156.700) Confirmacion de condena Art. 14 ley 23.737 Fecha 11/12/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: L.G.L. Objeto: Recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de juicio abreviado que condenó a L.G.L. por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737, texto según Ley 26.052), y que ordenó decomisos y la transferencia de dinero secuestrado. Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y, por mayoría, se rechazó el mismo, confirmando la condena impugnada; se confirmó el decomiso de los aparatos de telefonía celular y se revocó la orden de transferencia del dinero secuestrado, disponiéndose su devolución a L.G.L.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Abierta la jurisdicción del Tribunal, debe decirse que el recurso interpuesto es tempestivo y que quien lo interpusiera poseía derecho a hacerlo, cumpliendo, en lo demás, con las exigencias previstas en los arts. 421, 424, 433, 439, 441, 442, 443, 444 y ccdtes. del CPP, por lo que debe ser declarado admisible." "Queda claro que el defensor no comparte los argumentos de la jueza, pues critica los mismos tachándolos de escasos para generar la certeza suficiente que permita una condena. Ahora, que el letrado no esté de acuerdo con ellos no significa -por sí solo
- que la resolución adolezca de fundamentos, que estos sean arbitrarios o que carezcan de lógica." "En suma, hubiese sido justamente el ámbito del juicio y ante la sentenciante, en donde el recurrente podría haber efectuado el planteo que aquí realiza, y la aquella, luego de escuchar los argumentos de la contra parte, lo hubiera resuelto... si el recurso contra una sentencia de condena derivada de un acuerdo de juicio abreviado, permitiera que el tribunal revisor hiciera prevalecer su postura por sobre el órgano de juicio sin que éste hubiese tenido la oportunidad de analizar pretensiones antagónicas, se desvirtuaría el rol revisor." "A mi modo de ver, el planteo efectuado referido, en definitiva, a la errónea valoración de las evidencias para la acreditación del suceso atribuido a su defendido, a partir de la escasés de material estupefaciente secuestrado en su poder merece ser desechado... entiendo que la jueza ha realizado una correcta valoración de las evidencias, desarrollando adecuadamente y de manera minuciosa las razones que le llevaron a decidir en la forma en que lo hiciera." "En orden a los fundamentos expuestos anteriormente, propongo al Acuerdo rechazar el recurso en tratamiento, confirmando así la sentencia impugnada, en cuanto condenó a L.G. L., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión y al pago de costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (cfr. art. 14, primer párrafo ley 23.737, según texto ley 26.052)." "Finalmente, en lo que respecta al decomiso de los teléfonos celulares y a la transferencia del dinero en efectivo secuestrados en poder de L., dispuestos por la jueza correccional como parte integrante de la sentencia, considero que corresponde dejar sin efecto la orden de transferencia del dinero ... y disponer su devolución a L.G.L., toda vez que no se acreditó su vinculación con el delito atribuido y dicho dinero se encontraba en posesión del nombrado al momento de su aprehensión. En lo que respecta a los aparatos de telefonía celular, corresponde confirmar el decomiso dispuesto por la magistrada, aun cuando no se acreditó su vinculación con el delito atribuido, toda vez que tampoco se demostró -durante el proceso
- que fueran de propiedad del imputado."
- Montos/fechas relevantes: hecho cometido el 11 de diciembre de 2025; peso total de la sustancia: 10,9 gramos (cocaína); suma secuestrada en efectivo: $156.700; multa impuesta en primera instancia: $11,25; pena: 1 año y 3 meses de prisión.
- Votos y mayoría: Los jueces Barbieri y Cascio votaron por declarar admisible el recurso y por rechazarlo en mérito al fondo, adhiriendo a la valoración de la jueza de grado y confirmando la condena; la resolución del Tribunal se expresó en el bloque dispositivo final que confirma la sentencia y dispone la devolución del dinero y la confirmación del decomiso de celulares.

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