.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL (FALTA MUNICIPAL)
Incidente de apelación por nulidad de sanción municipal por expendio de bebidas alcohólicas sin permiso REBA. La Cámara confirmó la nulidad decretada por falta de competencia municipal para sancionar la infracción regulada por la Ley 13.178, por tratarse de un régimen provincial con procedimiento sancionatorio propio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de La Matanza, mediante recurso de apelación interpuesto por el Dr. José Manuel Sampedro, con patrocinio del Dr. Andrés Viviano Hidalgo.
Demandado: Felipe Leonel Oscar Miranda.
Objeto: Se impugna la declaración de nulidad de la sanción de cinco módulos impuesta por infracción al artículo 18 del Capítulo IX de la Ordenanza 7107/77 (comercialización de bebidas alcohólicas sin permiso REBA) aplicada por el Juzgado Municipal de Faltas.
Decisión: La Cámara confirmó el fallo del Juzgado en lo Correccional N° 4 que declaró la nulidad de la sanción de cinco módulos por falta de competencia del Juzgado Municipal de Faltas para sancionar una infracción regulada por la Ley provincial 13.178; se ordenó registrar y devolver las actuaciones al juzgado de origen (resolución de fecha consignada: referida a decisión del Juzgado en lo Correccional de 6 de agosto de 2026 y sentencia municipal de 29 de enero de 2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En primer lugar, no desconozco que las Municipalidades poseen facultades de fiscalización y control en materia de comercialización de bebidas alcohólicas y dicha intervención se encuentra expresamente contemplada por el régimen provincial, que las reconoce como autoridades de comprobación. Sin embargo, corresponde diferenciar entre la posibilidad de constatar una infracción al régimen del REBA y la competencia para juzgar e imponer la sanción correspondiente a dicha infracción."
"La Ley 13.178 establece un régimen específico para la comercialización de bebidas alcohólicas y, a través de la modificación introducida a la Ley 11.825, contempla expresamente el procedimiento a seguir una vez constatada una infracción. Así, las autoridades municipales se encuentran habilitadas para efectuar la comprobación, pero constatada la infracción las actuaciones deben ser remitidas al juez de paz o, donde no lo hubiese, al juez competente; así lo establece el artículo 11 de la referida ley 11.825 en su primer párrafo."
"Por ende, entiendo que la conducta que dio fundamento a la sanción no fue un incumplimiento municipal autónomamente determinado, sino precisamente la comercialización de bebidas alcohólicas sin el permiso exigido por el régimen REBA ... la sola invocación formal de una disposición municipal no permite modificar la naturaleza de la conducta efectivamente sancionada ni tampoco atribuir competencia a un órgano que carece de ella para aplicar el régimen provincial específico."
"En consecuencia, teniendo en consideración que la sanción impuesta a Miranda tuvo como fundamento la comercialización de bebidas alcohólicas sin permiso del Registro de Bebidas Alcohólicas provincial (REBA), así como que la propia sentencia municipal vinculó dicha conducta con la Ley 13.178 ... corresponde confirmar la nulidad decretada por el Juzgado en lo Correccional N° 4 Departamental por falta de competencia del órgano municipal."
- Votos/Mayoría: Voto conjunto y unánime; el Dr. Carreira Ochoa expuso los fundamentos principales y los Dres. Lamas y Van Staden adhirieron expresamente.
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