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.................... S/ INFRACC. A LOS ARTS. 2 Y 6 LA LEY 13178

El encartado fue condenado por infracción a los arts. 2 y 6 de la ley 13.178 a $250.000 de multa y 5 días de clausura. La Cámara declaró inadmisible la apelación por falta de interés para recurrir y extemporaneidad de los planteos, confirmando en la práctica la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Exhorto de interes directo Extemporaneidad Ley 13.178 arts. 2 y 6 Multa $250.000 Clausura 5 dias Falta de motivacion (cuestion analizada) Acta de constatacion Juzgado de paz letrado (coronel rosales) observaciones: el dispositivo de la camara declara la inadmisibilidad del recurso por ausencia de agravios planteados en la instancia de origen y por extemporaneidad La sentencia de primera instancia (condena) se mantiene en efecto. los nombres de los integrantes de la camara que resolvieron no constan en el extracto aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Estado / Ministerio Público (no especificado expresamente en la pieza). Demandado: Miguel Gustavo Silvente. Objeto: Responsabilidad contravencional por infracción a los arts. 2 y 6 de la ley 13.178; en primera instancia se impuso pena de multa de $250.000 y 5 días de clausura. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Miguel Gustavo Silvente, por falta de interés directo para recurrir y extemporaneidad de los agravios, con lo cual queda incólume el pronunciamiento de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "Mediante la sentencia de fecha 19 de junio de 2026 ... la señora Juez de Paz Letrado de Coronel Rosales doctora Laura Carina Maldonado, condenó a Miguel Gustavo Silvente, tras encontrarlo autor contravencionalmente responsable de la infracción a los artículos 2 y 6 de la ley 13.178, a la pena de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000) de multa y 5 días de clausura." "Ello toda vez que, una atenta lectura de las presentes actuaciones, revela que la Defensa no ha formulado observación alguna durante la tramitación de la causa en el Juzgado de origen, y tampoco ha introducido en dicha primera instancia planteo o argumento alguno de los que ahora motivan su queja, lo que en la práctica ha impedido que la señora jueza interviniente se expidiera fundadamente sobre la cuestión que aquí genera agravio." "Que al no haberse realizado peticiones en la instancia de origen, a pesar de estar notificada la Defensa y de haber tenido la posibilidad de hacerlo -tal como se dijo
- solo cabe colegir que en su oportunidad se conformó con las piezas y actos procesales que hoy cuestiona, extremo que demuestra la extemporaneidad del planteo y la falta de un interés directo que permita abrir la vía recursiva." "Y en orden al planteo formulado por el recurrente en cuanto a que la fundamentación de la sentencia recurrida resulta aparente (punto II.B), cabe señalar que la misma no se aprecia en el caso, cumpliendo el resolutorio la prescripción contenida en los artículos 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 106 del Código Procesal Penal ... en el decisorio que nos ocupa no advertimos que se den las circunstancias que pudieran predicar su invalidez, toda vez que la señora jueza de grado ha señalado las distintas probanzas -esencialmente el acta de constatación, explicitando además la suficiencia de la misma
- y la normativa que la ha llevado a resolver en el sentido que lo ha hecho." Bloque dispositivo final (texto literal y mandatorio): "SE RESUELVE: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio de 2026 por Miguel Gustavo Silvente con el patrocinio letrado del doctor Sebastián Cuevas (art. 433 in fine, 439 y 442 del CPP, aplicables en función de lo dispuesto por los arts. 7 de la ley 11.748 -modif. por el art. 10 de la ley 13.178
- y 144 del dec. ley 8031/73). Regístrese la presente conforme lo dispuesto en la Acordada N° 3.975/20 de la Excma. Suprema Corte de Justicia. Hágase saber al infractor y a su patrocinante, al domicilio electrónico constituido, y devuélvase la presente al Órgano de origen."

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