.................... S/ INFRACC. A LOS ARTS. 2 Y 6 LA LEY 13178
El encartado fue condenado en causa contravencional por infracción de los arts. 2 y 6 de la ley 13.178 a $500.000 de multa y 30 días de clausura. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar insuficientes y extemporáneos los agravios dirigidos a la indagatoria, legitimación pasiva y valoración del acta de comprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No se especifica expresamente en el texto aportado.
Demandado: Miguel Gustavo Silvente.
Objeto: Proceso contravencional por supuesta infracción de los artículos 2 y 6 de la ley 13.178 (REBA); la sentencia de primera instancia condenó al encartado a multa de $500.000 y 30 días de clausura.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Miguel Gustavo Silvente y confirmó la decisión condenatoria de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante la sentencia de fecha 19 de junio de 2026 ... la señora Juez de Paz Letrado de Coronel Rosales, doctora Laura Carina Maldonado, condenó a Miguel Gustavo Silvente, por haber infringido el artículo 2 y 6 de la ley 13.178, a la pena de pesos quinientos mil ($500.000) de multa y 30 días de clausura."
"Los agravios expuestos ... aluden a la existencia de un vicio con entidad nulificante en relación a la audiencia indagatoria, por la inexistencia de una clara y detallada descripción del hecho endilgado, coligiendo de ello que el encausado no tuvo pleno conocimiento del hecho imputado, no pudiendo ejercer su derecho de defensa. ... Considera luego ... que se ha violado su derecho de defensa, por cuanto la asistencia letrada del infractor no es opcional, prescindible ni renunciable ... requiriendo la nulidad de la misma y de sus actos consecuentes -sentencia condenatoria-."
"Que como sostienen Roberto Falcone y Marcelo Madina, el derecho de recurrir está acordado a quien tiene un interés directo porque la resolución le causa agravio (art. 421 del CPP), es decir que sin la existencia de un interés concretado en un gravamen, sea o no pecuniario, no hay recurso. ... Que al no haberse realizado peticiones en la instancia de origen, a pesar de estar notificada la Defensa y de haber tenido la posibilidad de hacerlo ... solo cabe colegir que en su oportunidad se conformó con las piezas y actos procesales que hoy cuestiona, extremo que demuestra la extemporaneidad del planteo y la falta de un interés directo a su respecto."
"De otro lado, tampoco puede prosperar el agravio según el cual la sentencia objetada resulta nula por carecer de descripción del hecho, pues la lectura de la misma da cuenta que la señora jueza a quo ha concretado tal cometido de modo suficiente (ver considerando segundo del fallo en crisis a cuya lectura remito por razones de brevedad), a la par que en el acta de comprobación se dejó constancia que: '...el establecimiento se encuentra atendido por el Sr/a Miguel Gustavo Silvente, quien dice ocupar el cargo de encargado...', circunstancia que hace decaer el agravio sustentado en la falta de legitimación pasiva del nombrado encausado (art. 2 y 3 de la ley 11.748 y modif.)."
Bloque dispositivo final:
"SE RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto por el encartado Miguel Gustavo Silvente, con el patrocinio letrado del doctor Sebastián Cuevas (arts. 439, 442 y cc. del CPP, aplicables en función de lo dispuesto por los artículos 7 de la ley 11.748 (según ley 13.178) y 3 del decreto ley 8031/73. Regístrese la presente conforme lo dispuesto en la Acordada N° 3.975/20 ... Hágase saber al infractor y a su patrocinante al domicilio electrónico constituido, y devuélvase la presente al Órgano de origen."
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