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M., J. G. S/ DESOBEDIENCIA EN CONCURSO REAL -DOS HECHOS- EN GENERAL BELGRANO (IPP 03-01-2314-24) (J.C N°3)

El imputado fue juzgado por desobediencia a una orden judicial por aproximarse a la víctima pese a las alertas del dispositivo dual. La Cámara, por mayoría, confirmó la condena a cuatro meses de prisión en suspenso al considerar acreditado el conocimiento de la prohibición y la voluntad de incumplirla, valorando las alarmas del dispositivo y la proporcionalidad de la pena.

Recurso de apelacion Desobediencia (art. 239 cp) Monitoreo electronico dual Dolo directo / error de tipo Violencia de genero Pena: 4 meses (ejecucion condicional) Confirmacion por mayoria (2-1) Juzgado correccional n?3 (dolores) Medida de proteccion / prohibicion de acercamiento Fecha del hecho: 12/08/2024 nota: se consignan las fechas y montos penales relevantes: hecho 12/08/2024 Sentencia de primera instancia 14/05/2026 Pena impuesta cuatro (4) meses de prision. reserva del caso federal (art. 14 ley 48) consignada en autos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La acción penal se sigue contra Montes por denuncia de Jaquelin Ávila Benavides y por el Ministerio Público/actividad pública del proceso. Demandado: Montes, Jonatan Gabriel. Objeto: Se le imputó y condenó por el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP), por acercarse a la víctima dentro del perímetro de exclusión impuesto por medida de protección y supervisado por dispositivo de monitoreo dual. Decisión: Por mayoría (2 votos contra 1) se declaró admisible la apelación y se rechazó el recurso deducido por el defensor, confirmando la sentencia de fecha 14/05/2026 dictada por el Juzgado Correccional N°3 que condenó a Montes a cuatro (4) meses de prisión (ejecución condicional) y costas. Hubo un voto concurrente a la condena (Dr. Olivera Zapiola y Dra. Raggio) y un voto en disidencia (Dr. Sotelo) que proponía la revocación y absolución por error de tipo que anula el dolo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Voto mayoritario (Dr. Olivera Zapiola): "La medida fue dictada ... el 6 de agosto de 2024, la Sra. Jueza de Paz interviniente resolvió ORDENAR la implementación del sistema de monitoreo electrónico dual ... a la Sra. Ávila Benavides y al procesado Jonatan Gabriel Montes ... Se encuentra acreditado el hecho objetivo, como así también el tipo subjetivo del delito de Desobediencia, ello por cuanto surge que el Sr. Montes estaba notificado de los alcances de la medida, y pese a ello, la incumplió." "Es decir, el procesado Montes hizo caso omiso a las advertencias del sistema, y no cesó su accionar hasta tanto recibió el llamado, produciéndose de ese modo una clara transgresión a la medida impuesta por el Juzgado de Paz..." "La conducta típica se encuentra consumada a partir del momento en que, con conocimiento de estar violando el perímetro que expresamente tenía vedado atravesar, no detuvo su marcha hasta el llamado de advertencia..." Además, el voto incorpora perspectiva de género y normativa internacional y nacional: "La Convención Interamericana ... impone al Estado ... el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres... La Ley 26.485 ... promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia..."
- Voto concurrente (Dra. Raggio): Señala las constancias del monitoreo y las alarmas: "a las 16:43:30, ya el sistema registró la alarma que señala 'agresor está en zona de advertencia', es decir, al imputado también le llegó dicha alarma... hasta que, a las 16:49:52, se mantiene comunicación con el imputado, cuando se encontraba a una distancia de 89 metros aproximadamente de la víctima." "En los 300 metros hasta los 89 metros ... recibió el llamado, haciendo caso omiso a la misma." Sobre la pena: "La decisión adoptada, se encuentra ajustada al régimen que los arts. 40 y 41 del Código Penal establecen... la pena aplicada ... guarda relación con la magnitud del injusto reprochado y con la culpabilidad del autor..."
- Voto en disidencia (Dr. Sotelo) (relevante y transcripto): "El procesado Montes demostró una conducta de acatamiento inmediato al retirarse del lugar al recibir el llamado telefónico efectuado por el servicio de monitoreo... Tal acción deviene en un error de tipo que elimina el dolo." "Por lo antes expresado, al faltar el elemento cognitivo del dolo (saber que se está violando la distancia perimetral ...), la conducta carece de relevancia penal. Al no integrarse los elementos objetivos y subjetivos del tipo, corresponde revocar la sentencia atacada y absolver al Sr. Montes del delito de desobediencia."
- Bloque dispositivo final (mayoría): "POR MAYORIA DEL TRIBUNAL: I.
- SE DECLARA FORMALMENTE ADMISIBLE el remedio intentado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Rolando Brown; II.
- SE RECHAZA la apelación en trato, por los fundamentos expuestos, y en consecuencia, III.
- SE CONFIRMA el veredicto y sentencia dictados por el Señor Juez Correccional ... quien resolvió el 14 de mayo de 2026: '...condenar a MONTES, JONATHAN GABRIEL ... por el delito de desobediencia ... por el hecho sucedido el día 12 de agosto de 2024 ... imponiendo la pena de cuatro (4) meses de prisión... y costas procesales a su cargo.'"

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