C. M. A. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20143 IPP 03-00-001213-22 UFIJ 8 (J.E.P. 21357)
El interno solicitó su inclusión en el régimen abierto como etapa de progresividad del cumplimiento de la pena. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la denegatoria del juez de ejecución y ordenó la inclusión de Miguel Ángel Correa en el régimen abierto, ponderando el informe del Departamento Técnico Criminológico y la conducta del penado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Correa, representado por la Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi.
Demandado: Dr. Matías Zabaljauregui (Juez de Ejecución Penal que negó la inclusión en régimen abierto).
Objeto: Inclusión del interno en el Régimen Abierto previsto por la Ley 12.256.
Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala I, acogió la apelación de la defensa, revocó la resolución de fecha 28/08/2026 y ordenó incluir a Miguel Ángel Correa en el Régimen Abierto solicitado, sugiriendo continuidad en actividades tratamentales y apoyatura psicológica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Mediante resolución dictada el día 28 de agosto del corriente año, el Sr. Juez de Ejecución Penal, el Dr. Matías Zabaljauregui dispuso denegar la inclusión del Sr. Miguel Ángel Correo en el Régimen Abierto peticionado."
"Así el Acta Dictamen n° 546/2026 elaborada por el DTC de la Unidad Penal n° 37 concluyó con la conveniencia que el penado sea incluido en el Régimen Abierto peticionado en los siguientes términos: '.Que producida la evaluación de los contenidos elaborados por las diferentes áreas de intervención, el Informe Integral junto con el Legajo de Ejecución Penal del sujeto privado de su libertad es posible merituar que en el marco de su proceso de encierro actualmente se encuentra incorporado dentro del régimen semiabierto de modalidad amplia ... manteniendo una conducta alfanumérica ejemplar diez y un concepto bueno, exento de sanciones disciplinarias, manteniendo buena relación con sus pares y el personal penitenciario. ... este Departamento Técnico Criminológico sugiere la CONVENIENCIA de conceder a la persona privada de libertad CORREA GAITAN Miguel Ángel F.C.N° 496.337 la solicitud por CAMBIO AL REGIMEN ABIERTO (Articulo 100 y 119 de la Ley 12256). Se señala como elemento de cautela ... que el mismo evidencia una minimización de la restricción judicial impuesta ... en concordancia con lo dictaminado se recomienda su continuidad en los espacios laborales, sugiriendo su inclusión en otros espacios tratamentales ... Finalmente, atento a la demanda puntual del Área Profesional, se requiere que el mismo continúe en un dispositivo psicoterapéutico especifico ...'"
"Entiendo, en una relectura sistémica del art. 100 de la mencionada normativa, que el régimen abierto se trata de un derecho de todo condenado, cuando el servicio penitenciario lo considere pertinente. En este caso, no veo razón alguna para denegar un derecho cuando se dan los requisitos para concederlo, y la falta de utilización de la herramienta educativa, formativa o cultural no resulta óbice para denegar el instituto en trato, pudiendo ser incluido en la misma -en caso de existir cupo para ello
- al efectivizarse el régimen en trato como bien apunta su defensora."
Dispositivo final (mayoría):
"I.
- SE ACOGE FAVORABLEMENTE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, la Dra. Verónica Olindi Huespi; II.
- SE REVOCA la resolución en crisis, y en consecuencia, III.
- SE INCLUYE al interno MIGUEL ANGEL CORREA en el Régimen Abierto solicitado, sugiriendo que el nombrado sostenga su participación en las actividades tratamentales que viene desarrollando, y pueda incluirse en un espacio de apoyatura psicológica en virtud de las conclusiones que se desprenden del informe del área pertinente, conforme el delito por el que fuera condenado (arts. 100 de la Ley 12.256, 439 y ss. Del C.P.P.)."
- Observaciones procesales y hechos relevantes: El condenado fue sentenciado el 25/06/2025 a pena única de 3 años y 8 meses de prisión de cumplimiento efectivo, con vencimiento el 30/03/2027. El DTC recomendó el cambio; el Fiscal de grado y el Fiscal General se opusieron; la Cámara siguió el dictamen técnico y la interpretación del art. 100 Ley 12.256. Se advirtió falta de notificación prevista por Ley 15.232 a víctimas, que el juez de grado deberá cumplir en lo sucesivo.
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