------S/HABEAS CORPUS ORIGINARIO
Habeas corpus originario contra la orden de detención tras sentencia condenatoria no firme. La Cámara rechazó el hábeas corpus porque la detención fue una medida razonada y permitida ante el aumento del peligro procesal derivado de la condena de ocho años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Oficial Dr. Joaquín Castro, en representación de P.A.
Demandado: P.A. (imputado/privado de libertad).
Objeto: Se interpone habeas corpus originario contra la orden de detención dictada el 11/09/2026 en el incidente INC1-789-2026, solicitando que se otorgue carácter suspensivo y se libere al detenido por vulneración de garantías constitucionales y convencionales.
Decisión: La Cámara rechazó la acción de habeas corpus y confirmó la legalidad de la orden de detención. (Resolución final: Rechazar la presente acción de hábeas corpus interpuesta por el Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, contra la orden de detención dictada a P.A...).
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "la pretensión defensiva para que se otorgue carácter suspensivo a la orden de detención ya efectivizada, no puede prosperar, toda vez que contrariamente a su interpretación, el efecto suspensivo de los recursos (conf. art. 431 del CPP), se mantiene cuando no implique la inoperatividad de los arts. 189 inciso 5° y 371 última parte, en consonancia con lo resuelto por la Sala V del Tribunal de Casación Penal Provincial..."
- "Cuando el veredicto fuere condenatorio y correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento, el tribunal podrá disponer una medida de coerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aun cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso."
- "de las actuaciones que se tienen a la vista, se colige que lo decidido por el magistrado a quo ha sido derivación razonada del derecho vigente y aplicable... la detención no sólo se apoyó en la circunstancia de que la situación procesal del encartado mutó como consecuencia de la existencia de un pronunciamiento condenatorio (no firme) con el consecuente aumento del riesgo procesal de fuga que implica y conlleva (art. 146 punto 2° del CPP), sino que además la coerción dispuesta se sustentó en el severo monto punitivo impuesto, ello es, de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento..."
- Dispositivo final transcripto: "Rechazar la presente acción de habeas corpus interpuesta por el Defensor Oficial, Dr. Joaquín Castro, contra la orden de detención dictada a P.A, en el expte. INC1-789-2026, formado en el marco de la causa principal SN-789-2026 del Tribunal en lo Criminal N° 2 departamental, actuación que diera origen a la causa nro. 45.389 del registro de esta Alzada."
- Votos / mayoría: Votaron por el rechazo ambos jueces (Dr. Guillermo Martínez y Dr. Alberto Antonio Moreno). No consta disidencia.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia condenatoria dictada el 07/09/2026: pena de ocho (8) años de prisión de cumplimiento efectivo, por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (art. 119 CP y agravantes).
- Orden de detención dictada el 11/09/2026 (expte. INC1-789-2026).
- Habeas corpus presentado el 18/09/2026.
- Causa principal: SN-789-2026; registro de Alzada: expediente n° 45.389.
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