BARUTTA GUSTAVO FABIANC/ TRANGONI GUSTAVO RAUL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito que provocó traumatismo craneoencefálico grave y secuelas neurocognitivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los conductores y al titular registral al pago conjunto de $42.200.000 más intereses desde el 23/3/2010, extendiendo la condena a la aseguradora en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Fabián Barutta, por lesiones y secuelas derivadas de accidente de tránsito del 23/3/2010.
Demandado: Gustavo Raúl Trangoni (conductor) y Nicolás Antonio Trangoni (titular registral), con citación en garantía a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por las graves lesiones sufridas (traumatismo encéfalo craneano, múltiples intervenciones quirúrgicas, secuelas físicas, cognitivas y psíquicas), gastos médicos, daño moral y tratamiento psicoterapéutico futuro.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena concurrentemente a Gustavo Raúl Trangoni y a Nicolás Antonio Trangoni al pago de $42.200.000 más intereses desde el 23/3/2010; se imponen las costas a la parte demandada vencida; la condena se hace extensiva a la aseguradora en la medida de la póliza; se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Se Resuelve:
Hacer lugar a la demanda promovida por Gustavo Fabián Barutta contra Gustavo Raúl Trangoni y Nicolás Antonio Trangoni, a quienes se condena, concurrentemente, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente (art. 163 inc. 7º del CPCC), a pagar la suma de $42.200.000 (pesos cuarenta y dos millones doscientos mil) en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses establecidos en el considerando pertinente (desde la mora ocurrida el 23/3/2010). Las costas se imponen a la parte demandada vencida (art. 68 del CPCC); haciendo extensiva la condena a Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado con el alcance determinado en el apartado correspondiente (art. 118, ley 17.418). Se posterga la regulación de honorarios (art. 51 de la ley de arancel)."
Fundamentos sobre responsabilidad y prueba:
"De la valoración conjunta de la prueba producida, conforme las reglas de la sana crítica, no surge acreditada la mecánica del accidente invocada por la citada en garantía... sino que, por el contrario, los testimonios incorporados a la causa penal, corroborados por la pericia mecánica, permiten tener por acreditado que el accidente se produjo como consecuencia de la maniobra de giro efectuada por el demandado Trangoni, quien interfirió en la trayectoria del actor.
En tales condiciones, no se encuentra acreditada la eximente de responsabilidad invocada por la citada en garantía... corresponde atribuir la responsabilidad por el hecho dañoso a los demandados Gustavo Raúl Trangoni en su carácter de conductor y Nicolás Antonio Trangoni en su carácter de titular registral... y hacer extensiva la condena a la citada en garantía en la medida del seguro (arts. 118 de la ley 17.418 y 375 del CPCC)."
Sobre incapacidad y cuantificación:
"En consecuencia, a los efectos resarcitorios, corresponde computar el cincuenta por ciento del porcentual de incapacidad determinado por el perito neurólogo respecto de las secuelas derivadas del traumatismo craneoencefálico, esto es, un 25,25% de incapacidad. A dicho porcentual debe adicionarse el 10% correspondiente a la secuela de traumatismo cervical... Por ello, la incapacidad que habrá de considerarse a los fines resarcitorios asciende al 35,25% de la total obrera...
De manera que, considerando la entidad de las secuelas físicas y estéticas padecidas, corresponde fijar como indemnización, por un lado, y a título de incapacidad, la suma de $25.600.000..."
Sobre daño moral y otros rubros:
"En función de todo ello, corresponde fijar el resarcimiento en la suma de $13.300.000 (pesos trece millones trescientos mil) (art. 165 del CPCC)."
"Para solventar el tratamiento piscoterapéutico aconsejado se establece la suma de $3.000.000"
"Corresponde admitirlos [gastos médicos y farmacia] en la suma de $300.000."
Sobre intereses:
"corresponde aplicar la tasa del 6% anual desde el 23/3/2010 (fecha de la mora -art. 886, CCyC-) hasta el día de esta sentencia, para luego y hasta el efectivo pago aplicarse la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
Sobre extensión a la aseguradora:
"La condena debe hacerse extensiva a la citada en garantía 'Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.', en los términos y con los alcances previstos por el art. 118 de la ley 17.418... deberán considerarse los límites de cobertura que... establezcan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación vigentes al momento en que la aseguradora efectivice el pago."
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