LOBOS MIGUEL ANGEL Y OTRO/A C/ APPEL LUIS ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores promovieron acción de daños y perjuicios por un siniestro vial ocurrido el 12/09/2018 reclamando $1.677.000 y citaron en garantía a la aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la ocurrencia del hecho ilícito y la insuficiencia probatoria que impose la verosimilitud del relato, considerando que la rebeldía del demandado no basta sin corroboración probatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MIGUEL ÁNGEL LOBOS y SANDRA NOEMÍ ÁVILA.
Demandado: LUIS ALBERTO APPEL y, citado en garantía, FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
Objeto: Acción de daños y perjuicios automovilísticos por siniestro del 12/09/2018, reclamando la suma de $1.677.000 o lo que resulte de la prueba, con intereses y costas.
Decisión: Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; diferir regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Lo primero que debe develarse en los presentes obrados es la efectiva ocurrencia del hecho, pues ello ha sido negado pertinazmente por la citada en garantía; y como hube de señalar en la apertura de esta expresión, la carga de la prueba de la existencia del hecho ilícito recae sobre la actora (art. 375 CPCC)."
"Anticipo que ninguna prueba de peso encuentro en este proceso que permita aseverar que el hecho ilícito por el que se reclama haya existido; al menos del modo en que ha sido relatado en la demanda: las circunstancias témporo-espaciales y supuesto vehículo interviniente allí narradas no han quedado debidamente acreditadas (arts. 330, 354, 375, 384 y ccs. CPCC)."
"Digo ello, en primer lugar, porque la contumacia de Luis Alberto Appel de fecha 15/05/2020 sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente... la confesión ficta sólo genera una presunción 'iuris tantum' a favor del ponente que se torna eficaz cuando otros elementos probatorios de la causa la corroboren; circunstancia esta que no se verifica en el sub-examine, toda vez que no existe prueba idónea en este proceso a los fines expuestos (art. 375 CPCC)."
"En efecto; la parte actora desistió de la prueba pericial contable el día 24/08/2021 y también hizo lo propio con la prueba testimonial el día 15/12/2025... mientras que las restantes probanzas agregadas a la causa resultan inidóneas para demostrar la existencia del accidente (vgr. las pericias médica y psicológica e incluso la atención por guardia, pues su función es otra en la litis: acreditar la existencia de un daño corporal y no de un hecho ilícito)."
"En semejantes condiciones, resulta lógico concluir que con las pruebas rendidas en autos, no se puede apreciar el grado de verosimilitud del relato de los hechos efectuado en la demanda, por lo que al no haberse brindando un razonable soporte a la acreditación del contenido fáctico plasmado en el escrito inaugural, ello conduce, inexorablemente, al rechazo de la acción entablada (arts. 1726, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1758 y ccs. del Código Civil y Comercial; arts. 375, 384, 474 y ccs. CPCC)."
- Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
Primero: Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por MIGUEL ANGEL LOBOS y SANDRA NOEMI AVILA contra LUIS ALBERTO APPEL y la citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.-
Segundo: Imponer las costas del juicio a la parte actora que resulta vencida (art. 68 del CPCC).-
Tercero: Diferir la regulación de los honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad en que quede firme la presente expresión. Glosar la documentación reservada a su foliatura original. Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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