COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA C/ GOMEZ IRMA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO
La Cooperativa reclama el cobro ejecutivo de un pagaré por $39.000. El Tribunal ordenó la ejecución y condenó a la demandada al pago del capital más intereses desde el 19/1/2020, rechazando la inclusión del IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA.
Demandado: IRMA CRISTINA GOMEZ.
Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré pagadero a la vista por capital reclamado de $39.000, con cláusula sin protesto, librado el 19/11/2019; ejecución forzada (trance y remate).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital de $39.000 y los intereses fijados desde la mora (19/1/2020) bajo la limitación del tope pactado (no superar 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días). Se rechazó la solicitud de inclusión del IVA sobre los intereses. Costas a la parte ejecutada. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia):
"RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada IRMA CRISTINA GOMEZ haga a la parte acreedora COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LIMITADA, íntegro pago del capital reclamado de $39.000, provenientes de un pagaré pagadero a la vista, con claúsula sin protesto, librado el día 19/11/2019.-
La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada 19/1/2020, día de presentación al cobro del documento denunciado en el escrito de inicio, hasta el efectivo pago, y que fijo -por todo concepto
- en lo oportunamente pactado entre las partes ( ver titulo ejecutivo que se glosa en pdf); en tanto y en cuanto, por el porcentaje total convenido, no supere una vez y media la tasa de interés activa que cobra Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días para el tipo de moneda convenida ( doct. y arg. arts. 767, 768, 769, 959 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación).-
La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena de un juicio ejecutivo, resulta improcedente pues importa tanto como adentrarse en la determinación del origen del crédito. Ello así, porque tratándose de intereses que se generan a favor de una entidad financiera, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de la operación que genere tales créditos, lo que no puede establecerse sin efectuar indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo; extremo este que, como es bien sabido, se encuentra vedado en el proceso ejecutivo (ley 23.349).-
Costas a la parte ejecutada al resultar vencida (arts.68 y 556 del CPCC).-
Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14.967). Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado. (art.41 del CPCC). REGISTRESE. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21).-"
(Asimismo, el antecedente procesal consignó:) "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.
- Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC, RESUELVO: ..."
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