DAJER SANDRA SUSANA C/ CARL PABLO FEDERICO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
La actora promovió demanda de resolución de boleto de compraventa por venta en pozo reclamando la restitución del precio y daños. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato, condenó al vendedor a reintegrar U$S 112.000 (precio más otro tanto) y a abonar $30.000.000 por daño moral, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Susana Dajer, compradora de una unidad funcional destinada a vivienda.
Demandado: Pablo Federico Carl, constructor/vendedor titular del dominio.
Objeto: Resolución del boleto de compraventa por incumplimiento en la entrega de la posesión y en la afectación a propiedad horizontal; restitución del precio abonado U$S 56.000 con más otro tanto (cláusula quinta), daño moral por $100.000 (luego valorado por el Tribunal en $30.000.000), intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró resuelto el contrato y se condenó al demandado a pagar U$S 112.000 (U$S 56.000 reintegro y U$S 56.000 otro tanto) y PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por daño moral, más intereses calculados desde la mora iniciada con la mediación (28/6/2021). Se impusieron las costas al demandado y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón... El incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante" (art. 2071 CCyC cit.).
"En el presente caso, la demandada ha incurrido en rebeldía... facultan a tener por verdaderos los hechos a que se refiere la parte actora en su presentación liminar y los que surgen de la documentación acompañada... En el presente caso, la demandada ha incontestado el traslado de la acción, consecuentemente habrá de merituarse su silencio como una presunción en su contra."
"Que de lo hasta aquí dicho, surge la existencia de un incumplimiento esencial del demandado de las obligaciones a su cargo, en virtud del cual, entiende la Suscripta que corresponde hacer lugar al pedido de resolución del boleto de compraventa... Consecuentemente, entiendo que conforme lo previsto por la cláusula Quinta del boleto de compraventa y el art. 1080 del Código de rito, corresponde otorgar el plazo de 72 horas al accionado para que proceda a abonar a la actora la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL (U$S 56.000).
- en concepto de reintegro del precio abonado... con más otro tanto en la misma moneda por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y SEIS MIL (U$S 56.000)."
"Que sabido es que la indemnización por daño moral procura reparar la privación o detrimento de aquellos bienes que tienen un valor precipuo en la vida del hombre... Y en este orden de ideas, considero que el incumplimiento malicioso de la obligación por parte del demandado hace procedente el rubro en tratamiento... defino el reclamo en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,=)."
- Votos en disidencia: No consta fallo dividido ni votos en disidencia; se analiza el dispositivo que resolvió por mayoría.
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