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LIPPO DOMINGO HUMBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitan la declaratoria de herederos abintestato por el fallecimiento de Domingo Humberto Lippo. El Tribunal hace lugar a la solicitud y declara herederos universales a los hijos FACUNDO ARIEL LIPPO, MARIA SOLEDAD LIPPO y JUAN MANUEL LIPPO, y a la cónyuge CATALINA JULIA LILIANA NUÑEZ en cuanto a bienes propios y derechos sobre gananciales.

Declaratoria de herederos Hijos Conyuge Edictos Herederos universales Sucesion abintestato Codigo civil y comercial (arts. 2426-2433) Cpcc arts. 734/735/737 Registro/notificacion electronica Defuncion 27-06-2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D. H. (consta la inicial en el expediente). Demandado: No consta demandado; se tramita solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato. Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de DOMINGO HUMBERTO LIPPO (defunción acreditada el 27 de junio de 2025) y se acompaña publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º del CPCC con resultado negativo. Decisión: Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de DOMINGO HUMBERTO LIPPO le suceden como herederos universales sus hijos FACUNDO ARIEL LIPPO, MARIA SOLEDAD LIPPO y JUAN MANUEL LIPPO y su cónyuge CATALINA JULIA LILIANA NUÑEZ; a ésta última se la declara además heredera en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que con el certificado acompañado al escrito liminar se acredita la defunción de DOMINGO HUMBERTO LIPPO ocurrida el día 27 de junio de 2025." "Que este había contraído matrimonio con CATALINA JULIA LILIANA NUÑEZ el día 30 de marzo de 1979." "Que de esa unión nacieron FACUNDO ARIEL LIPPO el día 19 de marzo de 1980, MARIA SOLEDAD LIPPO el día 3 de diciembre de 1984 y JUAN MANUEL LIPPO el día 14 de febrero de 1988." "Que con los diarios y recibos adjuntos consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario en este acto." "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2426, 2427, 2428 Y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley 26.994) y arts. 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DOMINGO HUMBERTO LIPPO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos FACUNDO ARIEL LIPPO, MARIA SOLEDAD LIPPO y JUAN MANUEL LIPPO y su cónyuge CATALINA JULIA LILIANA NUÑEZ, a quién también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
- Notas procesales relevantes: Se practicó publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC con resultado negativo; la resolución ordena su registración y notificación electrónica conforme art. 10 de la Acordada 4039/2021 SCBA.

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