MERCADO FIGUEREDO JORGE LUIS C/ SACCO MARIA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios automovilísticos con acuerdo transaccional para pago de $40.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló costas según lo convenido y fijó honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme a los montos y pautas arancelarias indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCADO FIGUEREDO JORGE LUIS.
Demandado: SACCO MARIA SOLEDAD y otro/a.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios derivados de siniestro automovilístico (daños y perju. autom. c/les. o muerte).
Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes por $40.000.000; se dispuso que las costas se soporten conforme al punto 2 del acuerdo; y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes, de peritos y del mediador prejudicial en los montos detallados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
RESUELVO:
1º) Homologar lo acordado por las partes.-
2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en el Punto 2do.
3º) A fin de dar cumplimiento con los art. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 40.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera:
POR LA PARTE ACTORA:
Dr. LEONARDO FABIAN CAPIZZANO (Tomo XVI Foio 948 CAM) en la suma de 149,28 JUS ARANCELARIOS;
Dra. SASHA AYBAR (Tomo XVI Folio 825 CAM) en la suma de 1 JUS ARANCELARIO (por su participación en la audiencia preliminar).
Los honorarios regulados precedentemente equivalen a la suma de $ 8.000.000 conforme lo convenido y teniendo en cuenta el valor vigente del Jus: $ 53.232.
POR LA PARTE DEMANDADA Y CITADA EN GARANTIA:
Dra. RENATA PAOLA PEREIRA PIZZINI (Tomo XXXVI Folio 309 CASI), en la suma de 70 JUS ARANCELARIOS.-
Todo ello con mas los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967).-
Asimismo corresponde regular los honorarios de los PERITOS INTERVINIENTES en la presente causa, a saber:
PERITO INGENIERO MECANICO RUBEN ORLANDO BADIN en la suma de $ 1.400.000 por la pericia de fecha 4/6/2026 (DECRETO LEY 6964/65 Y MODIFICATORIAS).-
PERITO PSICOLOGA PAULA ANDREA ABOITZ en la suma de $ 80.0000 por la aceptación del cargo (DECRETO 6732/87).-
PERITO MEDICA CAROLINA CEJAS en la suma de $ 1.400.000 por la pericia de fecha 2/9/2026 (DECRETO 6732/87)
PERITO CONTADORA DANIELA MARINA ORLANDO en la suma de $ 80.0000 por la aceptación del cargo (arts. 168, 175, 193, 195, 207 y 208 ley 10.620) los que deberán ser abonados dentro de los diez días de notificada la providencia que los regule en definitiva, plazo pasado el cual se considerará configurada la mora a su respecto ( arts. 2, 886, 887 y 888 del Código Civil y Comercial de la Nación y arg. art. 54 de la ley 14.967).-
Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: "El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, ninguna de las partes puede pretender la modificación del precio total o de la unidad de medida, respectivamente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091." (el subrayado me pertenece).
...
Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. ANA MARIA CARUGATI (MAT MO 027), en la suma de 40 JUS ARANCELARIOS.-
Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 40.000.000).-
(REGISTRESE. NOTIFIQUESE. La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.)
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