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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OPORTO YAMILA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Provincia promovió cobro ejecutivo de un mutuo bancario contra Oporto por $156.434,76 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate, receptó las tasas contractuales (T.E.A. 55,56%) y la capitalización semestral, imponiendo costas al vencido.

Relacion de consumo Intereses punitorios Cobro ejecutivo Costas al vencido Art. 36 ldc Mutuo bancario Ejecucion y remate Incumplimiento de excepciones. Capitalizacion semestral (anatocismo) Intereses compensatorios 55 56% t.e.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Oporto Yamila Soledad. Objeto: Cobro ejecutivo de un mutuo bancario, pago íntegro del capital reclamado ($156.434,76) más intereses, costos y costas, y se pide dictar sentencia de remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución hasta tanto la ejecutada pague el monto reclamado; se aplicaron las tasas contractuales de intereses compensatorios y punitorios conforme cláusulas del contrato; se admitió la capitalización semestral pactada; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por notificada a la parte ejecutada por los estrados y se dejó constancia de la intimación domiciliaria en Miramar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con el lenguaje original del tribunal): "Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." "Sin perjuicio de lo anterior, como correctamente lo ha dictaminado el Ministerio Público Fiscal nos encontramos ante una relación de consumo. Y siendo la ley de defensa de consumidor un cuerpo normativo tuitivo que corresponde aplicar de oficio, es palmario que aún en ausencia de excepciones o defensas opuestas por el accionado, corresponde al suscripto examinar la habilidad del título y en especial, si el mismo cumple lo preceptuado por el art. 36 de la ley 24.240. Que con la documentación agregada en autos tal norma legal queda cumplida." "Del análisis de las constancias de autos, y en particular el contrato de mutuo no se desprenden estos dos aspectos (la desproporción y la falta de justificación) ya que la tasa pactada de 45 % (T.N.A.V) y 55,56% (T.E.A.V), cláusula 3° A)
- no resulta ser marcadamente superior a la media del sistema bancario." "Que la cláusula de anatocismo prevista en el contrato glosado en autos dispone la capitalización semestral de los intereses, respetando lo establecido por el Código Civil y Comercial en la materia (art. 770, inc. a, del CCyC). En consecuencia, corresponde dejar sentado que se aplicará la capitalización de intereses pactada, la cual se efectuará de manera semestral..." FALLO (fragmento dispositvo relevante): "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutada OPORTO YAMILA SOLEDAD, haga al acreedor Banco Provincia de Buenos Aires ... íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 156.434,76), con más intereses, costos y costas de la ejecución... 2) Estableciendo la aplicación de los intereses compensatorios pactados 55,56 % (T.E.A.V)-; con mas los intereses punitorios que se calcularan conforme lo pactado en la clausula novena... los que se devengarán desde la mora, la que se determina el día 30/9/2018... conjuntamente con la capitalización de intereses dispuesta en el considerando "III"...; 3) Imponiendo la totalidad de las costas al vencido..."

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