BELTRAN CRISTIAN ADRIANC/ CARDOZO GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del Peugeot 505. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la citación en garantía respecto de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y condenó a Gustavo Daniel Cardozo a abonar $40.400.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Adrián Beltrán.
Demandado: Gustavo Daniel Cardozo; se citó en garantía a Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10/01/2009, con solicitud subsidiaria de cobertura del seguro (art. 118 ley 17.418).
Decisión: Admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Liderar Compañía General de Seguros S.A. rechazando la pretensión contra la aseguradora; hizo lugar a la demanda contra Gustavo Daniel Cardozo y lo condenó al pago de $40.400.000 más intereses, impuso costas y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, textuales, preservando lenguaje del tribunal):
"Primero: Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por Liderar Compañía General de Seguros S.A., rechazando el reclamo formulado a su respecto por el accionante Cristian Adrián Beltrán. Segundo:: Hacer lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Cristian Adrián Beltrán contra Gustavo Daniel Cardozo, quien deberá abonarle -dentro de los diez días de aprobada la pertinente liquidación
- la suma total de $40.400.000 con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho 10/01/2009 y hasta el día en que se emite esta sentencia a la alícuota del 6 % anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa."
"En lo que aquí interesa especialmente, al examinar el Registro de Cobranzas constató que el primer pago correspondiente a esa póliza fue efectuado el 30/01/2009, esto es, veinte días después del accidente, y dejó expresamente asentado que no surgían pagos anteriores a la fecha del siniestro... Así las cosas, la circunstancia decisiva no radica en que la póliza hubiera sido formalmente emitida y se encontrara dentro de su período de vigencia temporal, sino en que, al producirse el siniestro, el premio no había sido abonado. El primer pago registrado recién tuvo lugar el 30/01/2009 y, por imperio de la cláusula contractual y del artículo 31 de la ley 17.418, no podía rehabilitar retroactivamente una cobertura que se encontraba suspendida al 10/01/2009."
"De la valoración armónica de esos elementos -apreciados conforme las reglas de la sana crítica
- se desprende que Cardozo circulaba por el carril derecho de la avenida Eva Perón y, al arribar a la intersección con la calle Río Negro, emprendió un giro hacia su izquierda cuando la motocicleta conducida por Beltrán avanzaba a su lado por el carril contiguo, invadiendo de ese modo su línea de circulación... Tal conducta importó una infracción a los deberes de cuidado impuestos por la normativa de tránsito y constituyó la causa adecuada del accidente."
- Citas textuales adicionales relevantes:
"El perito médico ... asignó una incapacidad del 10%; omalgia derecha ... 8%; gonalgia derecha ... 10%; y pérdida de audición del oído derecho, a la que atribuyó un 4%... en el caso, se arriba al siguiente resultado: ... lo que arroja un total del 42,04%."
"Ello arroja como resultado final la cantidad para Beltrán de $30.400.000 (esto es: C= $1.936.194,24 x 15,71). ... En consecuencia, trasladando los parámetros desarrollados a la fórmula antes indicada, los guarismos resultantes son los siguientes... Ello arroja como resultado final la cantidad para Beltrán de $30.400.000."
- Notas sobre votos o división: El bloque dispositivo final es el que manda; no consta voto dividido relevante en el extracto que modifique lo resuelto por mayoría.
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