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INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SAU C/ TOMEO RENDE NAHUEL SEBASTIAN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)

Demanda por cobro de sumas de dinero derivada de tarjeta de crédito contra el titular de la cuenta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al pago del capital reclamado ($617.962,42), declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la ley 23.928 y ordenó la actualización por IPC más interés puro del 6% anual.

Declaracion de rebeldia Tarjeta de credito Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Cobro sumario 42 Interes puro 6% anual Rechazo capitalizacion de intereses Actualizacion monetaria (ipc) Capital $617.962 Costas al demandado observacion: el fallo es de primera instancia No se individualiza el juez en el texto remitido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U. (ICBC). Demandado: Nahuel Sebastián Tomeo Rende. Objeto: Cobro de sumas de dinero por saldo adeudado en cuenta de tarjeta de crédito VISA (cuenta n.º 999556296) por capital $617.962,42, con intereses, actualización monetaria, gastos y costas; además peticiones accesorias: intereses conforme tasa activa del Banco Provincia, capitalización de intereses y planteo de inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 para permitir actualización por IPC. Decisión: Se hizo lugar a la demanda principal, condenando al demandado a abonar el capital reclamado ($617.962,42). Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente y la inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928, disponiéndose la actualización del capital desde la mora (20/09/2022) conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) hasta el efectivo pago y adicionando un interés puro del 6% anual. Se rechazó la capitalización de intereses solicitada por la actora. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Segundo: Declarar la inconstitucionalidad sobreviniente y la consecuente inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y disponer que el capital indicado sea actualizado, desde la mora -20/09/2022
- y hasta el efectivo pago, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, nivel general, publicado por el INDEC, con más un interés puro del 6% anual, de conformidad con las pautas establecidas en el considerando I.e." "En el precedente citado, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o indexación de las obligaciones dinerarias, al advertir que los efectos de la depreciación del signo monetario podían provocar una merma del crédito de tal magnitud que condujera a resultados desproporcionados, lesivos del derecho de propiedad y de la garantía de tutela judicial efectiva (SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. del 17/4/2024)." "La comparación evidencia una diferencia de significativa entidad. El resultado obtenido manteniendo nominalmente el capital y adicionándole la tasa activa bancaria representa apenas un 33,06% de aquel que surge de conservar el valor económico de la prestación mediante su actualización y añadir un interés puro. En otros términos, aun computando la tasa activa pretendida por la propia entidad acreedora, la aplicación del régimen nominalista determina una merma cercana al 67% respecto de la significación económica que razonablemente conservaría el crédito. Así vistas las cosas, encuentro configurado un quiebre de tal magnitud que la aplicación al caso del artículo 7 de la ley 23.928 conduciría a una sustancial licuación de la obligación y, por consiguiente, a un resultado incompatible con la garantía constitucional de propiedad y con la efectividad de la tutela judicial (arts. 1, 17, 18, 28 y 33 Const. Nac.; 1 y 15 Const. Prov.; SCBA, C. 124.096, 'Barrios', sent. del 17/4/2024)."
- Otros fundamentos relevantes (texto original): "De allí que corresponde declarar la inconstitucionalidad sobreviniente y la consecuente inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y admitir la actualización monetaria requerida por ICBC. A tal efecto, el capital de $617.962,42 será actualizado, desde la fecha de mora -20/09/2022
- y hasta el efectivo pago, conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor, nivel general, publicado por el INDEC. Al capital reajustado se adicionará un interés puro del 6% anual, desde aquella misma fecha y hasta el efectivo pago. Este mecanismo sustituye, desde la mora, la aplicación de la tasa activa bancaria solicitada por la accionante, pues su acumulación con la actualización monetaria importaría computar nuevamente, a través de la tasa, componentes destinados a cubrir la depreciación que ya queda atendida mediante el reajuste directo del capital."

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