GONZALEZ MARIA CRISTINA C/ MUTUAL RIV DE SEGURO DEL TRANS PCO DE PASAJEROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por lesiones, perjuicios y daño moral por un accidente de colectivo y la muerte perinatal de un hijo. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria para acreditar que el hecho ocurrió a bordo del interno 58 de la línea 247 explotado por Expreso Nueve de Julio S.A., imponiendo las costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Cristina González, por sí y en representación de su hijo menor Lautaro Benjamín González.
Demandado: Expreso Nueve de Julio S.A. y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones físicas y psíquicas, incapacidad sobreviniente, gastos farmacéuticos y daño moral) por un supuesto accidente ocurrido el 19/03/2014 a bordo del interno 58 de la línea 247; suma reclamada $250.000 o la que surja de prueba.
Decisión: Rechazar la demanda por falta de pruebas suficientes que acrediten la celebración del contrato de transporte, la presencia de la actora y su hijo en el interno y la ocurrencia del accidente en los términos alegados; costas a la actora; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"Sentado ello, adelanto que la apreciación conjunta de los escasos indicios reunidos no permite presumir ni afirmar que María Cristina González y su hijo Lautaro Benjamín González viajaran aquel día a bordo del interno 58 de la línea 247 explotada por Expreso Nueve de Julio S.A., ni que durante ese transporte hubiera ocurrido el episodio descripto en la demanda (arts. 163 inc. 5, segundo párrafo, 375 y 384 CPCC)."
"En cuanto al primero de esos aspectos, no se acompañó boleto alguno ni se produjo prueba informativa que permita individualizar una operación realizada mediante tarjeta SUBE correspondiente al viaje denunciado. Tampoco se incorporó otro registro emanado de la empresa de transporte que permita establecer que González hubiera abordado, en la fecha y horario indicados, el interno y la línea individualizados en la demanda."
"La historia clínica y la prueba pericial permiten tener por acreditada, a lo sumo, la existencia de un episodio traumático referido como accidente de tránsito y la posterior atención médica de González. Pero afirmar que el hecho ocurrió a bordo del interno 58 de la línea 247 explotada por Expreso Nueve de Julio S.A. carece de respaldo probatorio suficiente."
"Cuando, como en el caso, el juez se enfrenta ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede, sin embargo, abstenerse de emitir un pronunciamiento ... la regla de la carga de la prueba indica que la sentencia debe resultar desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo (art. 375 -su doct.
- CPCC ...). En la especie dicha parte no es otra que la actora González, pues quedó desprovisto de corroboración -ni más ni menos
- que el hecho constitutivo de la obligación de reparar: el contrato de transporte, su incumplimiento y la conexión con la producción de los padecimientos alegados por aquella (arts. 7 Cód. Civ. y Com.; 184 Cód. Comercio; 16 Cód. Civ.; 163 inc. 5, 2do. párrafo, 375, 384 y 474 CPCC)."
Bloque resolutorio final (transcripción):
"RESUELVO: Primero: Rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por María Cristina González, por sí y en representación de su hijo menor de edad Lautaro Benjamín González, contra Expreso Nueve de Julio S.A. y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Segundo: Imponer las costas a la actora González vencida. Tercero: Diferir la regulación de los honorarios a la totalidad de los profesionales intervinientes, hasta la oportunidad en que quede firme la liquidación respectiva. Regístrese. Notifíquese electrónicamente. Dese vista a la Sra. Asesora de Incapaces interviniente."
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