FINANPRO SRL C/ AREVALO MARTINA ROSARIO S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré a día fijo vinculado a contrato de mutuo. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por el capital reconocido de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y dispuso la liquidación de intereses conforme a la tasa pactada, con límites y pautas para su cálculo, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: Martina Rosario Arevalo
Objeto: Ejecución de pagaré a día fijo sin protesto, reclamando capital, intereses, costas y gastos; documentación aportada con montos discordantes entre solicitud de préstamo y el pagaré.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte deudora pague íntegro el capital que el Tribunal tuvo por conformado en PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), con más los intereses que se liquidarán conforme a las pautas establecidas en el considerando segundo. Se imponen las costas a la accionada vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Que tratándose en el caso de la ejecución de un pagaré a día fijo y sin protesto, se advierten que el capital que se alega haber prestado al demandado
- y que surge de la documentación acompañada por la actora
- por $ 500.000, no se condice con el consignado en el pagaré respectivo, cuyo monto asciende a la suma de $ 1.380.000
- importe total de lo que prima facie debía devolver el ejecutado según la solicitud de préstamo para consumo pagaderos en 8 cuotas de $ 172.500 cada una (art. 4 LDC)."
"Por ello, dando las razones del caso, en uso de las facultades judiciales prevista en el art.771 del CCYCN; siendo que se trata de un pagaré a día fijo y sin protesto y que el capital que luce en los mismos no coincide con aquellos que emanan de la documentación aportada por la interesada, a fin de continuar con la vía ejecutiva y no encontrando mérito para apartarme de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal, corresponde dictar sin más la sentencia de trance y remate respectiva, mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO S.R.L contra Martina Rosario Arevalo hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital que lo tengo por conformado por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)."
"Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FINANPRO S.R.L contra Martina Rosario Arevalo hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
II.
- Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art.51 de la ley 8904.-"
- Otros fundamentos y criterios citados: aplicación de la ley 24.240 (LDC) como norma protectoria en relaciones de consumo; facultad judicial de examinar el instrumento ejecutivo (art. 529 CPCC) y de investigar más allá de la forma en casos de consumidores; aplicación del art. 37 LDC en caso de dudas en la interpretación a favor del consumidor; pautas de liquidación de intereses: se ordena liquidar desde la mora (5/2/2025) a la tasa pactada siempre que no supere la suma de intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires por mora más un 20% (interés punitorio), sin capitalización; indicaciones sobre base de cálculo (tasa activa promedio de descuento a 30 días según módulo web SCBA) y tratamiento de gastos y sellados si están acreditados y pactados en el título.
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