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MIONIS VICTORIA SOLEDAD Y OTRO/A C/ VILLAVERDE EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un choque en paso a nivel, solicitando rubros por daño moral, daño material, privación de uso y desvalorización. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra el conductor y el titular dominial y extendió la condena a la aseguradora citada en garantía, fijando condena por $1.011.459 y individualizando montos e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Pericia mecanica Dano material Teoria del riesgo creado Aseguradora citada en garantia Desvalorizacion (rechazada) Privacion de uso (rechazada) Titular dominial responsable observaciones procesales relevantes: Uno de los demandados (villaverde) fue declarado rebelde Lopresti fue rebelde y luego se presento La rebeldia no exonera al tribunal de analizar la procedencia de la accion. La aseguradora reconocio la poliza y fue alcanzada por la extension de la condena. Se rechazaron los rubros de privacion de uso y desvalorizacion por falta de prueba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mionis Victoria Soledad y Ruiz Díaz Pablo Omar. Demandado: Villaverde Ezequiel (conductor) y Lopresti Jorge Alberto (titular registral); fue citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/01/2018 — reclamos por daño moral ($60.000), daño material ($70.000), privación de uso ($85.138) y desvalorización ($27.500) y/o lo que resulte de la prueba. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a los demandados a pagar la suma total de PESOS UN MILLON ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.011.459) a la fecha del decisorio, con especificación de intereses: 6% anual sobre $230.000 desde el 18/01/18 hasta la fecha y desde entonces tasa pasiva más alta hasta el pago; intereses sobre $781.459 desde la fecha de la pericia (21/08/23) hasta el pago. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se extendió la sentencia a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "En consecuencia, infiero -conforme las probanzas analizadas
- que la atribución de responsabilidad en la ocurrencia del evento dañoso que nos ocupa corresponde al demandado (conductor) Ezequiel Villaverde; en virtud de lo dictaminado por el perito ingeniero mecánico y porque ni la ocurrencia del hecho ni la mecánica del mismo han sido fehacientemente controvertidas." "Informó que la calle Piñero es de doble sentido de circulación... Determinó, de acuerdo a los elementos aportados y tomando como base que impacto fue entre el frente del vehículo del demandado y la parte lateral izquierda del vehículo del actor, que la mecánica más probable es aquella donde el demandado al querer pasar al actor en una calle de gran densidad de tránsito y muy finita 'erra en el cálculo de giro e impacta al vehículo del actor con su punta derecha ocasionándoles el desplazamiento de las puertas (delantera y trasera) izquierdas hacia adelante con su correspondiente arrugue y deformación'... Encontrando congruentes los daños observados en los vehículos del actor y del demandado con un evento como el de esta litis; siendo verosímil lo relatado por el actor (punto IV) e infiriendo empíricamente que la velocidad de impacto debe haber sido entre 10 y 15 km/h." "Por este concepto, los actores reclaman la suma de $ 60.000... En virtud de ello, considerando que el evento de autos no ha provocado (según los propios dichos de los actores) lesiones físicas ni reclamo alguno de daño psicológico, fijo por este rubro la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000) a la fecha del presente decisorio; correspondiendo en un 50% a cada uno de los accionantes." "En lo que respecta a este rubro, el perito ingeniero mecánico elaboró un presupuesto actualizado (a agosto de 2023) en el cual informó la suma de $ 591.459 en concepto de repuestos y el monto de $ 190.000 por mano de obra... totalizando $ 781.459... fijo por este rubro la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 781.459) a la fecha de la pericia (21/08/23), correspondiendo el 50% a cada uno de los actores." "Respecto de la citada en garantía, AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, habiendo reconocido la póliza en favor del vehículo del accionado, la vigencia de la misma al momento del hecho de autos, encontrándose probada la responsabilidad del asegurado, ello hace cosa juzgada en su contra... corresponde por ello hacer extensiva la sentencia de autos a la misma." Bloque dispositivo final: "A.
- Haciendo lugar a la demanda entablada por MIONIS VICTORIA SOLEDAD y RUIZ DIAZ PABLO OMAR contra VILLAVERDE EZEQUIEL y LOPRESTI JORGE ALBERTO por daños y perjuicios. B.
- Consecuentemente, condenando a la parte demandada para que... pague a la parte actora la suma de PESOS UN MILLON ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 1.011.459) ... debiendo aplicarle a la suma de $ 230.000 desde la fecha de acaecimiento del hecho (18/01/18) y hasta la presente un interés puro del 6% anual... y, respecto de la suma de $ 781.459 por el rubro daño material deberá regir desde la fecha de la pericia (21/08/23) y hasta la fecha del efectivo pago... C.
- Haciendo extensiva las consecuencias del presente fallo a la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. D.
- Imponiendo las costas del presente a la demandada vencida..."

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