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D.A.M. C/ B.O.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre automotor y motovehículo reclamando $22.656.300. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, imponiendo condena por $9.050.000 a B.O.R. y N.C.E. y haciéndola extensiva a la aseguradora en los términos del art.118 ley 17.418, con más intereses y costas.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Pericia mecanica Rebeldia Dano fisico Art. 118 ley 17.418 Limite de cobertura (ssn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D.A.M. Demandado: B.O.R. y N.C.E.; se citó en garantía a COMPAÑIA DE SEGUROS. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/11/2024 a las 11:55 hs. en Av. Vergara y A. Farías Alem, Castelar; rubros reclamados por la suma total de $22.656.300 (daño físico, daño psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, honorarios psicólogo, traslados, lucro cesante, daño material y daño moral). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a B.O.R. y N.C.E. a pagar al actor la suma de PESOS NUEVE MILLONES CINCOENTA MIL ($9.050.000.-) más intereses; se extiende la condena a la COMPAÑIA DE SEGUROS en los términos del art.118 Ley 17.418; se imponen costas a los demandados vencidos; se difiere tratamiento de cuestiones sobre límite de cobertura, art. 730 CCyCN e inconstitucionalidad para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "En autos la citada en garantía niega la ocurrencia del hecho, por lo que corresponde analizar la prueba rendida en autos.
- En primer lugar con fecha 4/5/2026 se incorpora la pericia ingeniero mecánica, la que no fuese observada por las partes, por lo que me lleva a la convicción que por los principios científicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos, constituyen fuerza probatoria (art.474 del CPCC).
- El profesional dice que, de ser cierta la mecánica descripta por la parte actora, sería agente activo el rodado de la demandada por encontrarse en movimiento y agente pasivo el rodado del actor por estar detenido al momento del impacto." "Por todo lo hasta aquí expuesto, prueba analizada conforme a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), prueba pericial ingeniero mecánica, la declaración testimonial del testigo presencial y la rebeldía de los demandados, encuentro debidamente acreditado que el actor se encontraba estacionado en su vehículo ... cuando es impactado en la parte trasera por la parte frontal del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 MSI, dominio AD279UT, conducido por N.C.E. quien realiza una maniobra de giro y al doblar -sin respectar los cuidados que se deben tener presentes a los fines de realizar dicha maniobra
- impacta al vehículo del actor provocando el siniestro de autos (art. 384 del CPCC)." "Por todo ello y conforme la facultad conferida por el art. 165 del C.P.C.C. y lo normado por el art. 1746 del C.C.y C., justiprecio para el rubro 'Daño físico' la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000.-) a la fecha del presente pronunciamiento... Respecto del rubro 'Daño psicológico' y 'Gastos de Honorarios Psicólogo' ... el mismo debe ser rechazado (art. 375 del CPCC). ... justiprecio para [el daño moral] en la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) a la fecha de la presente sentencia." "Por todo lo expuesto, esta demanda prospera en la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CINCUENTA MIL ($9.050.000.-), a valores del dictado de la presente sentencia." (Votos en disidencia: no existe voto en disidencia registrado en el decisorio. El bloque dispositivo final fue adoptado como resolución del Tribunal.)

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