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BARRANCO NICOLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de acumulación de dos juicios sucesorios por el mismo causante para evitar duplicidad procesal. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Departamental de Morón, por entender que corresponde acumular las causas al proceso más avanzado.

Competencia Economia procesal Remision de autos Incompetencia Fuero de atraccion Notificacion electronica. Sucesion ab-intestato Acumulacion de autos Art. 731 cod. procesal Juzgado civil y comercial n? 2 moron

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Autos caratulados "Barranco Nicolás s/ Sucesión ab-intestato" (actor/causante: Nicolás Barranco; expediente n.º 21.686). Demandado: Herederos (según notificaciones electrónicas consignadas). Objeto: Trámite sucesorio y cuestión de competencia/atracción entre dos juicios sucesorios del mismo causante para determinación de acumulación y trámite ante el Juzgado competente. Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, con comunicación a la Receptoría General de Expedientes; se invitó al magistrado receptor a plantear la cuestión negativa de competencia si no comparte el criterio.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que el fuero de atracción que ejercen los juicios sucesorios en aquellos casos en que la cuestión relativa a la coexistencia de dos juicios sucesorios del mismo causante y de idéntica naturaleza, en orden a la acumulación prevista por el art. 731 del Código Procesal, debe resolverse a favor de aquel proceso que está más avanzado, sin que ello importe prioridad en la iniciación; y para el de que ambos procesos hayan tenido un avance similar, la preferencia debe acordarse al que se inició primero." "Sentado ello y teniendo en cuenta que de la declaratoria de herederos antes mencionada y de la partida de defunción acompañada al escrito de inicio, se verifica que ambos sucesorios se encuentran vinculados por tratarse del mismo causante, Sr. Nicolás Barranco (DNI N°3620516) y por ende de la misma masa hereditaria y herederos, considero que cuestiones de economía y celeridad procesal ameritan la acumulación de éstas actuaciones al sucesorio que tramita por ante el Juzgado de 1° instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Departamental." Resolución dispositiva final (transcripción literal): "RESUELVO: Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones y proceder a remitir los presentes obrados al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, con conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, invitando al Magistrado aludido, en caso de no compartir el criterio sostenido por la Suscripta, plantee la cuestión negativa de competencia. REGISTRESE.- Líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 Departamental, a los fines de proceder a la devolución de los autos caratulados "Barranco Nicolás s/ Sucesión ab Intestato" n° 21.686, sirviendo la presente de atenta nota de envío." (Se consignan además los domicilios electrónicos de notificación: 20248715139@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR y RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR, y la notificación conforme art. 10 del Reglamento/Ac. 4013/2021 SCBA.)

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