TORRICO PATRICIA LORENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Los padres promovieron declaratoria de herederos por fallecimiento de su hija Patricia Lorena Torrico. El Tribunal declaró que, por muerte de la causante ocurrida el 23/02/2026 y conforme a la publicación de edictos y la normativa aplicable, suceden como herederos universales sus padres René Torrico Pinto y Cipriana Soto Rea.
Actor: Los padres de la causante, RENE TORRICO PINTO y CIPRIANA SOTO REA, representados por el Dr. ISAÍAS JAVIER MOA. Demandado: La causante fallecida, PATRICIA LORENA TORRICO (acto de sucesión ab-intestato). Objeto: Se solicita la declaratoria de herederos por fallecimiento de Patricia Lorena Torrico. Decisión: Se hace lugar a la declaratoria en cuanto corresponde y se declara que, por el fallecimiento de Patricia Lorena Torrico, le suceden en carácter de herederos universales sus padres RENE TORRICO PINTO y CIPRIANA SOTO REA. Regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de PATRICIA LORENA TORRICO, ocurrido el día 23/02/2026.- 2º) Que ésta era de estado civil soltera y sin descendencia.- 3º) Que de la unión de RENE TORRICO PINTO y CIPRIANA SOTO REA, nació la causante el día 24/09/1985.- 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato PDF al escrito de fecha 6/08/2026, se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2431 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de PATRICIA LORENA TORRICO, le suceden en carácter de universales herederos sus padres RENE TORRICO PINTO y CIPRIANA SOTO REA. REGISTRESE." Notas procesales relevantes: Se acompañó información del RENAPER y se acreditó la publicación de edictos conforme art. 734 inc. 2º CPCC con resultado negativo, y la notificación se ordenó conforme art. 10 del Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas (Anexo Único Ac. 4013/2021 SCBA).
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