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C. G. R. C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra P.S.A.D.S. por 7 JUS y aportes previsionales; se ordena continuar la ejecución hasta el pago. El Tribunal manda llevar adelante la ejecución y fija interés al 12% anual desde la mora del 23/05/2026 y costas a regularse oportunamente.

Intereses Costas Ejecucion de honorarios Bienes juridicos 7 jus 12% anual Aportes previsionales 10% Perdida de excepciones. Fecha de mora 23/05/2026 Domicilio electronico constituido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C. G. R. Demandado: P.S.A.D.S. Objeto: Ejecución de honorarios por 7 JUS más 10% de aportes previsionales; suma total actual informada $409.886,40; intereses y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado ($409.886,40 según el texto) más intereses a la tasa del 12% anual desde la fecha de mora (23/05/2026) y más las costas del juicio que se fijarán oportunamente. Se tuvo por constituido el domicilio procesal electrónico del demandado y se declaró perdido el derecho de excepciones por no haberlas opuesto en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes — lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico 30500057102-DEMANDAS-OFICIOS@ACUERDO3989.NOTIFICACIONES, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado P.S.A.D.S., haga a la acreedora C.G.R., íntegro pago del capital reclamado de 7 JUS con mas el 10% de aportes previsionales por juicio contradictorio (que hoy asciende a la suma total de $409.886,40.-) con más un interés con un interés equivalente a la tasa del 12% anual (art. 54 inc. a) de la ley arancelaria), ello desde la fecha de mora (23/05/2026, ver causa nº MO 39330
- 2025), y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente. REGISTRESE.-" "Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal y electrónico en los estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGISTRESE." (Se transcriben los párrafos tal cual aparecen en la sentencia, que contienen las principales decisiones y referencias normativas.)

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