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BANCO SUPERVIELLE SA C/ SANTIEUSANIO JACQUELINE MARIA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Acción de secuestro promovida por Banco Supervielle contra Santieusanio; se hace lugar a la recusación sin causa planteada por la parte actora. El Tribunal acepta la recusación conforme al art. 14 del C.P.C.C. y ordena remitir las actuaciones a la Receptoría General para que se asignen al Juzgado que sigue en turno.

Notificacion electronica Banco supervielle Recusacion sin causa Receptoria general de expedientes Accion de secuestro Art. 14 cpcc Remision a juzgado de turno Registro mo-37922-2026 Santieusanio jacqueline Art. 10 reglamento de notificaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO SUPERVIELLE SA, representado por el Dr. Mariano (letrado apoderado). Demandado: SANTIEUSANIO JACQUELINE MARIA. Objeto: Acción de secuestro conforme al encabezamiento "ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)". Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa formulada por el peticionante; se ordenó remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes Departamental para que por su intermedio las remita al Juzgado que sigue en orden de turno; regístrese y notifíquese por secretaría, con remisión de copia digital a los domicilios electrónicos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "A la presentación electrónica MANDAMIENTO SECUESTRO
- SOLICITA (258500440029868478) efectuada por el Dr. Mariano, letrado apoderado de la parte actora, el día 16/9/2026 a las 10:56:50 hs., donde inicia acción de secuestro y que fuera recibida en éste Juzgado el día 16/9/2026: De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 14 del C.P.C.C., hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. En consecuencia, remítase a la Receptoría General de Expedientes Deptal. a fin de que por su intermedio, pasen las mismas al Juzgado que sigue en orden de turno (art. 16 del código ritual). REGISTRESE.- NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación: Parte actora
- Dr. Mariano: 20219805579@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR Receptoría General de Expedientes Deptal.: RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A." Observaciones adicionales: se consignan el número de expediente MO-37922-2026 y el identificador de la presentación electrónica (258500440029868478). La resolución se apoya expresamente en el artículo 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y ordena la aplicación del artículo 16 (código ritual) para la remisión al Juzgado de turno.

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